Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Definición del Reglamento General Orgánico

El Reglamento General Orgánico es la norma interna y específica de Cruz Roja Española que desarrolla sus Estatutos, aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la Institución celebrada en San Lorenzo de El Escorial, el 28 de junio de 1997, con informe favorable del Consejo de Protección, de la Comisión Mixta de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Comité Internacional de la Cruz Roja, y publicados en el Boletín Oficial del Estado del 7 de septiembre de 1997, por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 del mismo mes y año. El presente texto ha sido aprobado por el Comité Nacional en reunión de 29 de julio de 1998, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 14. Dos. 11. de los Estatutos.

Artículo 2º Normas reguladoras de Cruz Roja Española

Las normas reguladoras de Cruz Roja Española son las siguientes.

Uno. Los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo (BOE núm. 56, de 05.03.96), modificado por Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre (BOE núm. 247, de 12.10.96), por el que se establece las normas de ordenación de la Cruz Roja Española y, en general, la legislación que le sea aplicable.

Dos. Los Estatutos de Cruz Roja Española, aprobados el 28 de junio de 1997, y publicados en el Boletín Oficial del Estado del 17 de septiembre siguiente.

Tres. El presente Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española.

Cuatro. Las resoluciones y acuerdos, de carácter normativo, que adopte la Asamblea General.

Cinco. Las Resoluciones que dicten el Comité Nacional o el Presidente de Cruz Roja Española, en las funciones que tienen atribuidas en los Estatutos de la Institución y en el presente Reglamento General Orgánico.

En el caso de delegación expresa del Presidente, las Resoluciones que puedan dictar los Vicepresidentes correspondientes.

Seis. Las Instrucciones Técnicas del Secretario General para el desarrollo de las Resoluciones del Presidente, dictadas al amparo de las mismas o en función de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Institución.

Siete. Las disposiciones de los Presidentes de los Comités Autonómicos, Provinciales, Locales, Comarcales o Insulares sobre ejecución de acuerdos de sus Comités o a iniciativa propia en sus ámbitos territoriales respectivos, así como las que sean consecuencia de la ejecución de resoluciones, decisiones, o acuerdos vinculantes emanados de órganos superiores.

El Secretario General mantendrá un Registro y Archivo debidamente actualizado de las citadas disposiciones. Los Secretarios de los Comités Territoriales mantendrán en sus respectivos ámbitos registros debidamente actualizados. Estos Registros y Archivos podrán ser consultados por los miembros de la Institución.

Artículo 3º Divisas, emblema y usos.

Uno. Cruz Roja Española reafirma y mantiene las divisas "Inter Arma Caritas" y "Per Humanitatem ad Pacem", que conjuntamente expresan el ideal del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Dos. El emblema de Cruz Roja consiste en una cruz de color rojo sobre fondo blanco, con cuatro brazos iguales, formados por dos líneas, una vertical y otra horizontal, que se cortan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o escudo, siendo libres el largo y el ancho de dichas líneas.

Tres. El uso protector del emblema tiene por finalidad señalar a las personas, los establecimientos y los bienes que han de ser respetados cuando tienen lugar conflictos armados. El emblema a título protector siempre tendrá la forma pura; es decir, no habrá adición alguna ni en la cruz ni en el fondo blanco.

Cuatro. El uso indicativo del emblema tiene la finalidad de identificar las personas, establecimientos y bienes que tienen relación con el Movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. El emblema utilizado a título indicativo irá acompañado de la leyenda "Cruz Roja Española" sin que ningún dibujo, emblema o inscripción figuren sobre la cruz roja propiamente dicha que, por lo demás, será siempre el elemento dominante del emblema.

No obstante lo dispuesto en el epígrafe anterior, los Comités de Comunidades Autónomas que además del castellano tengan otra lengua oficial, podrán utilizarla en la denominación y rotulaciones de la Institución, siempre junto a la de Cruz Roja Española.

Los miembros de Cruz Roja Española ostentarán su emblema, en los actos de servicio que realicen, conforme a las condiciones que se regulen por el Presidente de la Institución en concordancia con las normas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja.

Los edificios, establecimientos, vehículos, embarcaciones y otras pertenencias similares se distinguirán al exterior de manera permanente por el nombre de Cruz Roja Española y el emblema.

Cinco. La bandera de la Cruz Roja tendrá forma rectangular y color blanco, ostentando en su centro, tanto por el anverso como por el reverso, el signo indicativo de la Cruz Roja, sin que éste toque los bordes de la bandera por ningún lado.

Seis. Con el fin de lograr la conveniente unidad de imagen que facilite la identificación homogénea de la Institución, el Presidente dictará una Resolución aprobatoria de un manual regulador de las características y el uso del emblema, denominación y distintivos de Cruz Roja Española. Este manual deberá ser aplicado por todos los miembros, órganos y cargos directivos de la Institución.

Siete. La utilización del emblema en acciones de colaboración empresarial, mecenazgo, patrocinio y cualesquiera otras en las que se autorice la utilización del emblema o denominación de Cruz Roja por terceros, o junto al logotipo, marca comercial o razón social de las empresas colaboradoras, requerirá previa autorización del Presidente o de los órganos de gobierno o cargos directivos en los que éste haya delegado dicha facultad, con los requisitos y condiciones que se regulen, con carácter general o en consideración al caso específico contemplado, en una Resolución del presidente.

Ocho. El uso del emblema, tanto a título protector como a título indicativo, se acomodará en todo momento a lo establecido por los Convenios de Ginebra, los Protocolos Adicionales, el Reglamento aprobado por el Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en Budapest, noviembre de 1991, o norma que en el futuro le sustituya, y demás disposiciones vigentes.

Artículo 4º Equipo

El equipamiento y los distintivos se atendrán a lo dispuesto por las normas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja reguladoras de la materia en supuestos de conflictos armados, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, conforme desarrolle una Resolución del Presidente.

Artículo 5º Distinciones

Uno. El reconocimiento a las personas que se hayan destacado en el desarrollo de las actividades voluntarias o en el apoyo, colaboración, defensa, difusión y cumplimiento de los principios y objetivos de Cruz Roja Española se realizará a través de las Distinciones siguientes:

Dos. Las propuestas y la concesión de las Distinciones se realizarán de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. Gran Placa de Honor y Mérito. La concesión queda reservada a SS.MM. los Reyes de España, a propuesta de la Asamblea General o del Comité Nacional de Cruz Roja Española.
  2. Placa de Honor. Se concede por el Comité Nacional de Cruz Roja Española.
  3. Medallas.
    1. Medalla de Oro: Se concede por el Comité Nacional o Presidente de Cruz Roja Española.
    2. Medalla de Plata: Se concede por los Comités Autonómicos o sus Presidentes.
    3. Medalla de Bronce: Se concede por los Comités Provinciales o sus respectivos Presidentes.
    4. Medalla a la Constancia: Se concede por los Comités Provinciales o sus respectivos Presidentes.
  4. Diplomas.
    1. Diploma de Reconocimiento de la Acción Voluntaria: Se concede por los Comités Autonómicos o sus Presidentes.
    2. Diploma de Honor: Se concede por los Comités Autonómicos o sus Presidentes.

Los Presidentes de Comités Autonómicos podrán delegar la facultad de la concesión del Diploma de Honor en los Comités Provinciales o sus Presidentes.

El Comité Nacional podrá autorizar la concesión del título de Presidente o Vicepresidentes de Honor de Cruz Roja Española y de los Comités Autonómicos, Provinciales, Locales, Comarcales o Insulares.

Cuatro. Las propuestas de distinciones, excepto la de la Gran Placa de Honor y Mérito y la de la Placa de Honor, se podrán realizar por los Órganos de Gobierno y por los Presidentes de cualquier ámbito de Cruz Roja Española.

Cinco. La Junta Nacional de Distinciones es el órgano de asesoramiento de Cruz Roja Española en materia de Distinciones y establecerá unos criterios públicos y homogéneos que deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las mismas en todo el ámbito del Estado. Llevará el registro de todas las distinciones que se concedan por la Institución.

Está compuesta por:

Seis. El Presidente de Cruz Roja, mediante Resolución, regulará las competencias y funcionamiento de la Junta Nacional de Distinciones, así como las normas de procedimiento y tramitación administrativa de las propuestas, los formatos, diseños y modelos de las condecoraciones y los diplomas anteriormente citados.

CAPÍTULO II. MIEMBROS DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA

Artículo 6º Miembros

Cruz Roja Española está formada por todas las personas físicas o jurídicas que, aceptando los principios de Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad, se integran en ella colaborando al cumplimiento de sus fines.

Uno. Los miembros de Cruz Roja Española podrán ser activos, suscriptores y honorarios.

Dos. Son miembros activos los voluntarios, personas físicas mayores de 16 años, que de una forma solidaria y desinteresada colaboran, de modo continuado o periódico, en las actividades que Cruz Roja España realiza en beneficio de su principio fundamental de Humanidad.

Tendrán la condición de asimilados a miembros activos:

  1. Las personas que, aunque no realizan actividades de una forma continuada o periódica, participan esporádicamente en aquellas actividades que les encomienda la Institución.
  2. Las personas físicas que prestan sus servicios en Cruz Roja Española como consecuencia de asumir obligaciones legales por aplicación de disposiciones generales o convenios.
  3. Los miembros de la Asociación de donantes de sangre de Cruz Roja Española que individualmente lo soliciten.
  4. Los miembros de Cruz Roja Juventud a los que se refiere el Artículo 50º Dos del presente Reglamento.

Tres. Son miembros suscriptores las personas físicas o jurídicas que contribuyen al sostenimiento económico de la Institución mediante el pago de una cuota periódica. El Comité Nacional establecerá anualmente el sistema de cuotas de aplicación a los miembros suscriptores.

Cuatro. Son miembros honorarios las personas físicas o jurídicas a quienes el Comité Nacional confiera ese título en consideración a los servicios excepcionales prestados a la Institución.

Artículo 7º Adquisición de la condición de miembro

La persona que desee ser miembro de Cruz Roja Española deberá cumplimentar la solicitud de inscripción y presentarla ante el Comité Local, Comarcal o Insular de su residencia habitual o domicilio. El Presidente del respectivo Comité, tras verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de miembro de Cruz Roja Española, decidirá sobre su admisión provisional, comunicando al solicitante lo que proceda y dando traslado de su decisión al Comité.

El Comité, salvo que existan razones fundadas en contra, inscribirá a la persona admitida como miembro de Cruz Roja Española y comunicará este hecho, por la vía que se establezca por Resolución del Presidente, al Secretario General para que se refleje en el Registro Central de miembros.

Desde el mismo momento en que se comunique al solicitante su admisión provisional surtirá efectos el régimen de derechos y deberes como miembro de Cruz Roja Española, con la única excepción de los derechos establecidos en el Artículo 9º Uno d), que únicamente surtirán efectos tras su inscripción definitiva en el Registro Central de miembros, con los requisitos establecidos en el Capítulo V de este Reglamento y normas que se dicten en su desarrollo.

Artículo 8º Registro de los miembros

Uno. Todos los miembros de Cruz Roja Española deberán figurar registrados en la Asamblea Local, Comarcal o Insular de su residencia habitual o domicilio. Si no existiera, deberán registrarse en la Asamblea Local más próxima o en la de la capital de la provincia.

Dos. No se podrá estar registrado en más de una Asamblea Local, Comarca o Insular.

Tres. La Secretaría General de la Institución mantendrá un Registro Central de miembros actualizado periódicamente.

Artículo 9º Derechos y deberes de los miembros

Uno. Los miembros de la Institución gozarán de los derechos y cumplirán los deberes que seguidamente se relacionan:

  1. Derecho y deber de información, conocimiento y cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento General Orgánico, las normas, los objetivos y las actividades de la Institución.
  2. Derecho y deber de formación, sobre los principios fundamentales de Cruz Roja y Convenios de Ginebra, aplicándolos y difundiéndolos, así como sobre los conocimientos necesarios para la actividad voluntaria que realicen.
  3. Derecho a la acreditación de pertenencia a Cruz Roja Española, tanto en situaciones de paz como de conflicto bélico, y deber de respetar y utilizar con el debido cuidado los símbolos, equipamiento y cualquier otro tipo de material de la Cruz Roja.
  4. Derecho a ser electores y elegibles en los órganos de Cruz Roja Española en la forma establecida por las normas reguladoras de la Institución.
  5. Derecho a que se cubran los riesgos derivados de la participación voluntaria en las actividades de Cruz Roja Española a través de un seguro concertado por la Institución en los términos que establezca una Resolución dictada por el Presidente.
  6. Derecho a ser oídos respecto de la actividad y el ámbito donde desarrollarla, entre las realizadas por la Institución, y derecho a no ser destinados sino a funciones que estén en consonancia con sus capacidades, debiendo ser informados previamente sobre las tareas a desempeñar.
  7. Deber de respetar los compromisos de prestación de servicios voluntariamente contraídos con Cruz Roja Española.
  8. Deber de comportarse de acuerdo con las exigencias deontológicas del voluntariado, y de observar una conducta de respeto y confidencialidad en sus actuaciones, aplicando los principios fundamentales de Cruz Roja y rechazando cualquier tipo de contraprestación material.
  9. Deber de abonar la cuota periódica a que se hayan comprometido como socios suscriptores.
  10. Derecho de conocer y deber de respetar los Estatutos, el Reglamento General Orgánico y las normas dictadas al amparo de lo dispuesto en el Artículo 2º.

Dos. Los miembros de la Institución no podrán utilizar la condición de tales para fines publicitarios o lucrativos, salvo autorización expresa de los órganos de gobierno competentes conforme a lo que establezca una Resolución del Presidente.

Tres. El Presidente, a propuesta de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes, establecerá, mediante la correspondiente Resolución, las normas por las cuales se debe regir el comportamiento de los miembros en su relación con la Institución o entre ellos mismos en el desarrollo de las actividades que les hayan sido encomendadas, así como los procedimientos y recursos en la tramitación de los expedientes a los que de lugar la infracción o el incumplimiento de las normas establecidas o los compromisos adquiridos con la Institución.

Artículo 10º Causas de pérdida de la condición de miembro

La condición de miembro de Cruz Roja Española podrá perderse por baja y por sanción.

Uno. La baja de los miembros de Cruz Roja Española se producirá en los supuestos siguientes:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de las personas jurídicas.
  2. Por renuncia formulada por escrito ante el Comité en cuya Oficina figuren registrados.
  3. Por falta de pago de más de una anualidad de la cuota a que se hayan comprometido como miembros suscriptores.
  4. Por la no realización de los servicios o compromisos adquiridos con la Institución como miembros activos durante más de tres meses consecutivos.

Las bajas serán tramitadas y, en su caso, acordadas, por el Comité en cuya Asamblea figuren registrados los miembros, tras la toma de conocimiento y constancia del acaecimiento de las causas.

Dos. La pérdida de la condición de miembro de Cruz Roja Española por sanción podrá producirse en los supuestos de faltas graves o muy graves.

CAPÍTULO III. REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 11º Principios de la potestad sancionadora

Uno. El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de Cruz Roja Española corresponde a los siguientes órganos:

  1. Faltas leves. Al Comité Insular, Comarcal o Local donde figure inscrito o registrado el miembro.
  2. Faltas graves y muy graves: Al Comité Provincial o Autonómico uniprovincial en cuyo ámbito territorial figure inscrito o registrado el miembro. En las Comunidades Autónomas Pluriprovinciales ostentará la potestad sancionadora de las faltas muy graves imputadas a miembros de su ámbito territorial que desempeñen cargos en los órganos de gobierno, asesoramiento y control de su ámbito el respectivo Comité Autonómico.

Dos. Sólo constituyen infracciones disciplinarias las vulneraciones de las normas y pautas de conducta que rijan el comportamiento y actuación de los miembros de la Institución en el desempeño de las actividades relacionadas con Cruz Roja Española y que estén previstas como tales infracciones en el Presente Reglamento General Orgánico y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

Tres. Las infracciones disciplinarias se clasifican en faltas leves, graves y muy graves. Las disposiciones que se dicten en desarrollo del régimen disciplinario de Cruz Roja Española podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

Cuatro. Las responsabilidades disciplinarias que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado ordinario, así como con la reclamación de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente para el planteamiento por parte de Cruz Roja Española de la acción o reclamación pertinente.

En ningún caso la imposición de sanciones será incompatible con la exigencia de responsabilidades en otros órdenes, civil, administrativo o penal, en el supuesto de que así proceda.

Cinco. En el desarrollo de la normativa del régimen disciplinario, así como en la imposición de sanciones, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada, considerándose en particular los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

Artículo 12º Principios del procedimiento sancionador.

Uno. El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de tipicidad, competencia, sumariedad, celeridad, irretroactividad, información y audiencia del interesado, y adecuación procedimental. Se regulará en Resolución del Presidente a propuesta de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes.

Dos. El procedimiento sancionador respetará el principio de presunción de inocencia y garantizará al presunto responsable los siguientes derechos:

A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como de la identidad del instructor y del órgano competente para imponer la sanción.

A formular las alegaciones y proponer la práctica de las pruebas que en su defensa estime convenientes.

Tres. En el supuesto de falta muy grave, el Presidente del órgano que inicie el expediente podrá acordar la suspensión cautelar de los derechos y deberes inherentes a la condición de miembro de Cruz Roja Española.

Cuatro. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada.

Artículo 13º Faltas disciplinarias

Las infracciones disciplinarias cometidas por los miembros de Cruz Roja Española en el ejercicio de su actividad como tales podrán ser muy graves, graves y leves.

Artículo 14º Faltas muy graves

  1. La vulneración de los principios fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como el incumplimiento muy grave de los Estatutos, el Reglamento General Orgánico de la Institución y las resoluciones de la Asamblea General, del Comité Nacional o del Presidente Nacional.
  2. El incumplimiento de las directrices e instrucciones emanadas de los cargos directivos u órganos de gobierno superiores.
  3. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales o contrarios a la normativa de la Institución que causen o puedan causar perjuicio grave a Cruz Roja Española o a sus miembros.
  4. Las faltas de asistencia a las actividades encomendadas, sin causa justificada, más de tres días durante un período de tres meses.
  5. El incumplimiento de los deberes, obligaciones o compromisos adquiridos con Cruz Roja Española que cause o pueda causar perjuicio a la Institución o a las personas objeto de atención.
  6. El abandono de la actividad encomendada que cause o pueda causar perjuicio a la Institución o las personas objeto de atención.
  7. El incumplimiento de las normas de circulación o navegación, si da lugar a accidente, en el ejercicio de las actividades de Cruz Roja Española
  8. La descalificación, la calumnia, la injuria, el insulto, la amenaza o el menosprecio público, manifestados contra Cruz Roja, sus órganos de gobierno, órganos de asesoramiento o control, sus cargos directivos, sus miembros, sus fines o actividades, con grave perjuicio para la institución o las personas.
  9. La no utilización de los cauces reglamentarios internos para plantear quejas o reclamaciones dirigidas contra órganos, cargos directivos, o miembros de la Institución, empleando medios de comunicación pública o foros ajenos a Cruz Roja Española para su difusión.
  10. Las agresiones físicas dirigidas contra miembros de la Institución o contra terceras personas con ocasión de la realización de las actividades de Cruz Roja Española, con grave perjuicio para las personas o para la Institución.
  11. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición personal o social.
  12. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo o responsabilidad desempeñada, con perjuicio para las personas o la Institución.
  13. La comisión voluntaria de actos que ocasionen daños o desperfectos graves en los inmuebles, instalaciones, vehículos, mobiliario, documentación u otros bienes de cualquier tipo de Cruz Roja Española.
  14. La utilización de bienes o recursos económicos de Cruz Roja Española para fines ajenos a la Institución, con grave perjuicio para ésta.
  15. La utilización del nombre o emblema de Cruz Roja Española para la obtención de beneficios personales o para terceros, de cualquier tipo, ajenos a la Institución.
  16. La publicación o utilización indebida de información, documentación interna y ficheros de Cruz Roja Española a los que se haya tenido acceso en su condición de miembro de la Institución.
  17. La comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delito.
  18. La embriaguez o ingestión de drogas tóxicas o estupefacientes durante el ejercicio de las actividades de Cruz Roja Española.
  19. El quebrantamiento de la sanción recaída por la comisión de falta muy grave o grave.
  20. El haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.
  21. El intervenir en un procedimiento cuando se dé alguna de las causas de abstención establecidas en este Reglamento.
  22. La solicitud de cualquier contraprestación material o económica, que provenga del beneficiario o de otras personas, como consecuencia de la acción voluntaria o cargo que se desempeñe en el seno de la Institución.
  23. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, habiendo sido previamente advertido de tal circunstancia.

Artículo 15º Faltas graves

  1. El incumplimiento de las normas reguladoras de Cruz Roja Española.
  2. El incumplimiento de las directrices e instrucciones emanadas de los responsables de actividades.
  3. La emisión de informes y la participación en la toma de decisión de acuerdos manifiestamente ilegales o contrarios a la normativa de la Institución.
  4. Las faltas de asistencia a las actividades encomendadas sin causa justificada, hasta tres días, durante un período de tres meses.
  5. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de actividad.
  6. El incumplimiento injustificado del horario que acumulado suponga un mínimo de cinco horas al mes.
  7. Incumplimiento de deberes, obligaciones o compromisos adquiridos con Cruz Roja Española del que se derive o pueda derivarse un perjuicio al buen desarrollo de las actividades encomendadas.
  8. El abandono de la actividad encomendada.
  9. La realización deficiente por culpa o negligencia de las actividades encomendadas.
  10. La ejecución de actividades no encomendadas.
  11. El incumplimiento de las normas de circulación o navegación en el ejercicio de actividades de Cruz Roja Española.
  12. Las conductas que supongan un ataque verbal, descalificación, calumnia, injuria, insulto, amenaza o menosprecio público manifestados contra Cruz Roja, sus órganos de gobierno, órganos de asesoramiento o control, sus cargos directivos, sus miembros, sus fines o actividades.
  13. Las agresiones físicas dirigidas contra miembros de la Institución o contra terceras personas con ocasión de la realización de las actividades de Cruz Roja Española.
  14. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo o responsabilidad desempeñada.
  15. La falta de diligencia en el uso de los inmuebles, instalaciones, vehículos, mobiliario, documentación u otros bienes de cualquier tipo de Cruz Roja Española.
  16. La utilización de bienes o recursos económicos de Cruz Roja Española para fines ajenos a la Institución.
  17. El uso inadecuado o utilización indebida del nombre, emblema o vestuario de Cruz Roja Española.
  18. El no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo o responsabilidad encomendada.
  19. El quebrantamiento de la sanción recaída por la comisión de falta leve.
  20. El haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período de un año.
  21. El no abstenerse voluntariamente de intervenir en un procedimiento cuando se dé alguna de las causas de abstención establecidas en este Reglamento.
  22. La aceptación de cualquier contraprestación material o económica que provenga del beneficiario o de otras personas, como consecuencia de la acción voluntaria o cargo que se desempeñe en el seno de la Institución.
  23. El incumplimiento por negligencia de las normas sobre incompatibilidades.

Artículo 16º Faltas leves

  1. La falta de comunicación a los superiores de las presuntas irregularidades cometidas por otros miembros de Cruz Roja Española en el desempeño de su acción voluntaria.
  2. La falta de asistencia por causa justificada, sin aviso previo de, al menos, dos horas.
  3. El incumplimiento injustificado del horario, que acumulado suponga un mínimo de dos horas al mes.
  4. El incumplimiento de los deberes de miembro de la Cruz Roja Española.
  5. El ausentarse momentáneamente, sin autorización, durante el ejercicio de la actividad encomendada.
  6. La falta de atención en el desarrollo de las actividades encomendadas
  7. La falta de prudencia en la utilización de vehículos, embarcaciones u otros recursos de Cruz Roja Española.
  8. La desconsideración con otros miembros de la Institución o con el público en general.
  9. El descuido en la conservación de los inmuebles, instalaciones, vehículos, mobiliario, documentación u otros bienes de cualquier tipo de Cruz Roja Española.
  10. El no cumplir con las normas de uniformidad de la Institución.
  11. El descuido manifiesto en el aseo personal.
  12. La incorrección con el público o miembros de la Institución.

Artículo 17º Sanciones disciplinarias

Uno. Por razón a la naturaleza de las faltas podrán imponerse las siguientes sanciones:

  1. En los supuestos de faltas muy graves:
    1. De aplicación a todos los miembros de la Institución:
      • Expulsión de la Institución o pérdida definitiva de la condición de miembro.
      • Pérdida temporal de la condición de miembro desde tres años y un día hasta un máximo de cinco años.
    2. Además de las anteriores serán de aplicación sólo a los voluntarios acogidos al Real Decreto 31/1989 de 13 de enero, por el que se regula la prestación voluntaria de un servicio en la Cruz Roja Española por el personal sujeto al Servicio Militar, las siguientes sanciones:
      • Traslado del voluntario desde la localidad donde presta habitualmente sus servicios a otra localidad situada dentro de la misma provincia, por un período superior a tres meses y máximo de seis.
      • Realización de tareas distintas a las habituales, durante un período máximo de treinta días y mínimo de quince, dentro de la jornada ordinaria de servicio.
      • Pérdida de los permisos extraordinarios.
  2. En los supuestos de faltas graves:
    1. De aplicación a todos los miembros de la Institución:
      • Pérdida temporal de la condición de miembro hasta un máximo de tres años
    2. De aplicación sólo a los voluntarios acogidos al Real Decreto 31/1989, de 13 de enero:
      • Traslado del voluntario desde la localidad donde presta habitualmente sus servicios a otra localidad situada dentro de la misma provincia por un período máximo de tres meses.
      • Realización de tareas distintas a las habituales durante un período máximo de catorce días y mínimo de siete dentro de la jornada ordinaria de servicio.
      • Pérdida parcial de los permisos extraordinarios.
  3. En los supuestos de faltas leves:
    1. De aplicación a todos los miembros de la Institución:
      • Amonestación por escrito con constancia en expediente o sin constancia en el expediente.
    2. Además de la anterior serán de aplicación a los voluntarios acogidos al Real Decreto 31/1989 de 13 de enero y a los miembros activos las siguientes sanciones:
      • Realización de tareas distintas a las habituales durante un período máximo de seis días, dentro de la jornada ordinaria de servicio
      • Cambio de turno de servicio.

Artículo 18º Recursos

Uno. Los miembros de la Cruz Roja Española que hayan sido objeto de sanción disciplinaria correspondiente a falta muy grave o grave o que acrediten tener interés legítimo en el expediente, podrán interponer recurso

Dos. Los órganos competentes para conocer de los recursos y los procedimientos para su interposición serán:

  1. En los supuestos de sanciones que supongan la pérdida de la condición de miembro, podrá formularse recurso ante la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes.
  2. En el resto de sanciones impuestas por la comisión de faltas graves, podrá formularse recurso ante el Comité Autonómico del mismo ámbito o ante la Comisión Autonómica de Garantías de Derechos y Deberes, si existiera. En las Comunidades Autónomas Uniprovinciales el órgano competente para conocer el recurso, en cualquier caso, será la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes.
  3. Contra las resoluciones dictadas por los Comités Locales en los supuestos de faltas leves no cabe recurso alguno.

Tres. El Presidente de Cruz Roja Española, a propuesta de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes, dictará Resolución en la que se regularán los procedimientos de garantías de derechos y deberes en Cruz Roja Española.

Cuatro. Las resoluciones dictadas por los órganos competentes para conocer de los recursos serán firmes y definitivas en el ámbito de Cruz Roja Española.

Artículo 19º Extinción de la responsabilidad disciplinaria

Uno. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, prescripción de la falta o por decisión de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las normas de desarrollo del presente capítulo.

Dos. Las faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves a un año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.

Tres. La prescripción se interrumpirá por la incoación del expediente.

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS Y CARGOS DIRECTIVOS DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA

Artículo 20º Relación de órganos

Uno. Las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares son los órganos de participación de los miembros de la Cruz Roja Española en el ámbito territorial correspondiente.

Dos. Son órganos de gobierno: el Presidente de Cruz Roja Española, la Asamblea General, el Comité Nacional, los Comités Autonómicos, los Comités Provinciales y los Comités Locales, Comarcales o Insulares.

Tres. Son órganos de asesoramiento y control las Comisiones de Finanzas y las Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes.

  1. La Comisión Nacional de Finanzas es el órgano de asesoramiento y control financiero y presupuestario de la Institución. Emite sus dictámenes por sí o a petición de la Asamblea General, del Comité Nacional, del Presidente o del Consejo de Protección de Cruz Roja Española. En particular se pronuncia sobre los presupuestos, los balances, las cuentas de los ejercicios y los aspectos financieros y contables.
    Se constituirán Comisiones de Finanzas en los niveles Autonómicos y Provinciales con funciones y competencias que se establezcan por una Resolución del Comité Nacional, en la que asimismo se regulará el régimen de incompatibilidades de los miembros de estas Comisiones.
  2. La Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes es el órgano superior de Cruz Roja Española con competencia plena en la resolución de conflictos motivados por infracciones contra los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja o por transgresiones de derechos y deberes en el ámbito de la Institución por miembros u órganos de gobierno o cargos directivos en todos los ámbitos territoriales de la misma. La Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes podrá entender directamente de aquellas cuestiones relativas a la vulneración de los Principios Fundamentales de Cruz Roja Española o a la transgresión de los derechos y deberes propios de su condición por parte de órganos de gobierno, cargos directivos o miembros de la Institución respecto de las que asuma competencia plena.
    En los niveles Autonómicos y Provinciales podrán constituirse Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes por decisión de la Comisión Nacional y con los cometidos y competencias y régimen de incompatibilidades que la misma determine.

Cuatro. El Comité Nacional, la Comisión Nacional de Financias y la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes, como órganos de ámbito estatal, tendrán su sede en la capital del Estado. Existirán Comités Autonómicos, Provinciales y, en su caso. Locales, Comarcales o Insulares en correspondencia con la organización territorial de Estado

Cinco. La Asamblea Local, Comarcal o Insular constituye el órgano de participación de los miembros de Cruz Roja Española en la estructura básica de la Institución. Está integrada por todos los miembros de la Cruz Roja Española en el ámbito territorial correspondiente.

  1. Las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares estarán adscritas al Comité Provincial o al Comité Autonómico Uniprovincial respectivo y constituirán la circunscripción electoral para la elección de los miembros de los Comités Locales, Comarcales o Insulares
    Los Comités Autonómicos, a iniciativa propia o a propuesta de los Comités Provinciales, tienen la facultad de crear o disolver Asambleas Locales, Comarcales o Insulares, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan para ello en Resolución del Comité Nacional.
    Los Comités Autonómicos, para facilitar la creación de nuevas Asambleas y sus respectivos Comités, podrán previamente constituir Delegaciones de carácter temporal durante un período no superior a un año. Una vez finalizado dicho período el Comité Autonómico correspondiente aprobará la transformación de la Delegación en Asamblea Local, Comarcal o Insular o procederá a su disolución y a la adscripción de sus miembros, medios y actividades a alguna o a algunas de las Asambleas de su ámbito territorial de competencia.
    Las Delegaciones estarán dirigidas por un Delegado Local nombrado por el Presidente del respectivo Comité Autonómico, quien podrá acordar su cese.
    El Comité Autonómico, en el caso de acordar la disolución de una Asamblea Comarcal, Insular o Local, decidirá lo pertinente sobre la adscripción de los miembros, medios y actividades de la Asamblea disuelta.
  2. En cada capital de provincia o de comunidad autónoma uniprovincial deberá existir una Asamblea Local.
  3. Cuando la organización territorial pública contemple la existencia de comarcas, o cuando las necesidades y recursos humanos y materiales de algunas Asambleas Locales aconsejen y permitan la organización conjunta de las actividades de la Institución en núcleos de población radicados en municipios limítrofes, el Comité Autonómico respectivo podrá autorizar la creación de Asambleas Comarcales.
    La dependencia, los cometidos y el régimen de funcionamiento de las Asambleas Comarcales serán análogos a los de las Asambleas Locales.
  4. Cuando los Comités Autonómicos competentes autoricen la creación de Asambleas Locales, Comarcales o Insulares, deberán establecer en la propia autorización de creación un calendario para la elección y constitución de los correspondientes Comités; constituidos dichos órganos, y por el procedimiento previsto en el presente Reglamento General Orgánico, se procederá al nombramiento de Presidente del Comité Insular, Comarcal o Local. Estos Comités, así como sus Presidentes, no tendrán representación en los órganos de gobierno de niveles territoriales superiores, hasta tanto no se celebren elecciones ordinarias correspondientes al período electoral general.

Seis. La disolución de cualquier órgano de Cruz Roja Española podrá ser acordada en resolución motivada del Comité Nacional, a propuesta de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes.

Artículo 21º Composición de los órganos colegiados de gobierno

Uno. La Asamblea General, el Comité Nacional, los Comités Autonómicos, los Comités Provinciales y los Comités locales, Comarcales o Insulares, tendrán la composición que se indica en los siguientes apartados.

Dos. La Asamblea General estará compuesta por los siguientes miembros:

Tres. El Comité Nacional estará compuesto por los siguientes miembros:

Cuatro. Los Comités Autonómicos en las Comunidades Autónomas Pluriprovinciales estarán compuestos por los siguientes miembros:

Cinco. Los Comités Autonómicos en las Comunidades Autónomas Uniprovinciales estarán compuestos por los siguientes miembros:

Seis. El Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Illes Balears estará compuesto por los siguientes miembros:

Siete. El Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Canarias estará compuesto por los siguientes miembros:

Ocho. En cada Provincia de las Comunidades Autónomas Pluriprovinciales habrá un Comité Provincial que estará compuesto por los siguientes miembros:

El Comité Provincial de las Palmas estará compuesto por los siguientes miembros:

El Comité Provincial de Santa Cruz de Tenerife estará compuesto por los siguientes miembros:

Los Comités de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla estarán compuestos por los siguientes miembros:

Nueve. En las poblaciones donde esté establecida Cruz Roja Española habrá un Comité Local, Comarcal o Insular compuesto por:

Artículo 22º Composición de los órganos colegiados de asesoramiento y de los órganos de control

Uno. La Comisión Nacional de Finanzas se compondrá del número de miembros que determine la Asamblea General, la que establecerá quiénes de ellos desempeñarán las funciones de Presidente, Vicepresidentes, Vocales y Suplentes. El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Finanzas, que carecerá de voto en este órgano, será designado libremente por el Presidente de la Institución.

Las Comisiones de Finanzas Autonómicas estarán compuestas por un Presidente, un Vicepresidente, tres vocales titulares y cuatro vocales suplentes; estos miembros serán elegidos por los respectivos Comités Autonómicos. Sus Secretarios Técnicos, que carecerán de voto en ellas, serán designados libremente por los Presidentes de los Comités Autonómicos.

Las Comisiones de Finanzas Provinciales, estarán compuestas por un Presidente, dos vocales titulares y cuatro vocales suplentes; estos miembros serán elegidos por los respectivos Comités Provinciales. Sus Secretarios Técnicos, que carecerán de voto en ellas, serán elegidos libremente por los Presidentes Provinciales.

Dos. La Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes se compondrá del número de miembros que determine la Asamblea General, la que establecerá quiénes de ellos desempeñarán las funciones de Presidente, Vicepresidentes, Vocales y Suplentes. El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes, que carecerá de voto en este órgano, será designado libremente por el Presidente de Cruz Roja Española.

Las Comisiones Autonómicas de Garantías de Derechos y Deberes, en los casos en que se constituyan, estarán compuestas por un Presidente, un Vicepresidente, cinco vocales titulares y cuatro vocales suplentes; estos miembros serán elegidos por los respectivos Comités Autonómicos. Sus Secretarios Técnicos, que carecerán de voto en ellas, serán designados libremente por los Presidentes de los Comités Autonómicos.

Las Comisiones Provinciales de Garantías de Derechos y Deberes, en los casos en que se constituyan, estarán compuestas por un Presidente, dos vocales titulares y cuatro vocales suplentes; estos miembros serán elegidos por los respectivos Comités Provinciales. Sus Secretarios Técnicos, que carecerán de voto en ellas, serán elegidos libremente por los Presidentes de los Comités Provinciales.

Tres. Es incompatible la pertenencia a una Comisión de Finanzas o a una Comisión de Garantías de Derechos y Deberes con la condición de miembro de cualquier órgano de gobierno de la Institución distinto de la Asamblea General.

No se podrá pertenecer a más de una Comisión de Finanzas o de Garantías de Derechos y Deberes.

Cuatro. Los Presidentes y Vicepresidentes de los órganos de asesoramiento y de control de los distintos ámbitos territoriales, ejercerán sus cargos por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos por otro período de igual duración salvo en el caso previsto en la Disposición transitoria tercera de los Estatutos.

El límite en el ejercicio de los cargos afectará únicamente al desempeño de idéntico cargo en seno de un mismo órgano de asesoramiento y de control de Cruz Roja Española y por períodos consecutivos.

Artículo 23º Primeras convocatorias de los Comités Nacional, Autonómicos, Provinciales, Insulares, Comarcales o Locales tras la celebración de elecciones.

Una vez recibida por el Comité Nacional la comunicación de la Junta Electoral General de los resultados para las elecciones de los órganos de gobierno a que hace referencia el Artículo 46º. Ocho del presente Reglamento, se dará traslado de ella a los Presidentes de los Comités de los diversos ámbitos territoriales.

Los Presidentes solicitarán de las Administraciones competentes la designación de los representantes de éstas en sus Comités.

Una vez transcurridos quince días desde la presentación de las solicitudes a que se hace referencia en el párrafo anterior, y antes de que se haya cumplido un mes de la recepción de las comunicaciones prescritas en el párrafo primero de este artículo, los Presidentes convocarán la primera reunión de los Comités correspondientes.

Artículo 24º Recusación de los miembros designados por la Administración en los órganos de gobierno.

Uno. Los Presidentes de los respectivos órganos de gobierno de Cruz Roja Española podrán promover la recusación de los miembros designados por la Administración en los órganos de gobierno, cuando los mismos hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves en el ámbito del régimen disciplinario de Cruz Roja Española o hayan manifestado una conducta contraria a los Principios Fundamentales de la Institución.

Dos. La recusación se planteará por escrito dirigido a la Administración que haya designado al miembro en el que concurra alguna de las causas señaladas en el apartado anterior.

Artículo 25º Reuniones de los órganos colegiados de gobierno, asesoramiento y control

Uno. La convocatoria de las reuniones de los órganos colegiados de gobierno, asesoramiento y control corresponde a sus respectivos Presidentes. Deberá ser comunicada por escrito, respetando los siguientes plazos mínimos de antelación: treinta días, para la convocatoria de la Asamblea General; diez días, para el resto de los órganos de gobierno, asesoramiento y control. En casos de urgencia, apreciada por el Presidente del órgano colegiado, la convocatoria podrá realizarse por los procedimientos más idóneos y con una antelación que permita el normal desplazamiento y asistencia de todos los miembros convocados. En todo caso quedará válidamente constituido un órgano colegiado, aun cuando no se cumplan todos los requisitos de la convocatoria, cuando, hallándose reunidos la mitad más uno de sus miembros, entre ellos el Presidente y el Secretario, acuerden éstos por unanimidad celebrar una sesión para deliberar y adoptar acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el Orden del día que convengan

Dos. La convocatoria deberá indicar con claridad el día, hora y lugar de la reunión, y acompañarse del Orden del día y de la documentación correspondiente.

El orden del día y sus puntos se fijarán por el Presidente del órgano colegiado, y deberá incluir los asuntos que presente cualquiera de sus miembros al menos 24 horas antes de la fecha en que se firme la convocatoria del órgano, siempre que la propuesta esté suscrita por, al menos, un tercio de los miembros de éste.

El Presidente de Cruz Roja Española tendrá la facultad de incluir en el orden del día de cualquiera de los órganos de gobierno de la Institución, aquellos puntos que considere necesarios o convenientes, dando cuenta al Comité Nacional en la primera reunión que celebre.

Tres. Las reuniones de los órganos de gobierno se desarrollarán de acuerdo con lo siguiente:

  1. Para la validez de la reunión será necesaria la concurrencia en el lugar fijado en la convocatoria del quórum constituido por la mayoría absoluta de los miembros del órgano. Si no se alcanza este quórum el órgano podrá constituirse una hora después de la fijada en la convocatoria con la asistencia de una cuarta parte de sus miembros.
  2. El Presidente dirigirá la reunión y sus debates. En caso de ausencia del Presidente le sustituirá uno de los Vicepresidentes, por el orden que, en su caso, tengan asignado; de no tenerlo, sustituirá al Presidente el vicepresidente de más edad. En ausencia del Presidente y de los vicepresidentes dirigirá la reunión el miembro presente de mayor edad. El Presidente someterá a debate los puntos del orden del día de la convocatoria con la prelación establecida en aquélla, salvo que se acuerde por mayoría simple (representada por el pronunciamiento de más votos a favor que en contra) la alteración de dicho orden.
    Ningún miembro podrá hacer uso de la palabra sin haber obtenido previamente la venia del Presidente, quien la concederá, si procede, por el orden en que haya sido solicitada; no obstante, el Presidente podrá conceder prioridad al ponente del asunto que se esté debatiendo, así como llamar al orden a un orador cuando su intervención no tenga relación con el tema en debate, o no sea compatible con los principios fundamentales de la Institución, pudiendo retirarle la palabra. El Presidente podrá limitar el tiempo concedido a los oradores, así como dar lectura de la lista de solicitantes de la palabra, y declararla cerrada, con asentimiento de los reunidos, sin perjuicio de que conceda el derecho de réplica por alusiones.
    No podrá ser objeto de debate ningún asunto ajeno al orden del día, salvo que se decida por mayoría absoluta la urgencia de la cuestión a tratar y su inclusión en aquél.
    No podrán adoptarse decisiones que impliquen gastos no contemplados en los presupuestos de la Institución, considerándose nulas aquéllas si así ocurriere, a no ser que por mayoría absoluta se aprueben fórmulas de financiación suficientes y de conformidad con lo establecido en Artículo 75º del presente Reglamento.
    Los Comités correspondientes velarán por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno superiores.
  3. Como norma general el voto se manifestará por "mano alzada" de los asistentes con derecho a voto o por recuento de "levantados" y "sentados", adoptándose los acuerdos por la mayoría simple (representada por el pronunciamiento de más votos a favor que en contra), excepto cuando se trate de cuestiones que reglamentariamente requieran una mayoría cualificada. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. No se admite el voto delegado.
    La votación será secreta si lo acuerda un tercio, al menos, de los miembros presentes y votantes, distribuyéndose en tal caso las correspondientes papeletas de voto por el Secretario. En todo caso será secreta cuando se trate de elección de personas para órganos de gobierno, asesoramiento o control. El escrutinio se realizará en la mesa presidencial, asistida por los escrutadores designados por la misma y entre los miembros presentes con derecho a voto. Una vez iniciada la votación ningún miembro podrá interrumpirla, salvo para presentar una cuestión de orden sobre la manera de efectuarse. Las enmiendas a una propuesta o cuestión determinada se someterán a votación antes que la propia propuesta o cuestión, dando prioridad a la enmienda que más difiera de la propuesta inicial. En cualquier caso tendrán prioridad, y por el orden que se indica, las votaciones relativas a: 1º, interrupción de la sesión; 2º, aplazamiento de la sesión; 3º, aplazamiento del debate sobre un tema concreto, y 4º, clausura del debate. Las propuestas aprobadas o rechazadas no podrán ser consideradas de nuevo en la misma sesión, a menos que así se acuerde por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.

Cuatro. El Presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquier miembro, podrá solicitar la presentación de la correspondiente credencial, antes de iniciar la reunión o en el transcurso de la misma. Podrá asistir a las reuniones, con voz y sin voto, cualquier persona que no sea miembro de los órganos correspondientes si es invitado o requerido por el Presidente.

Cinco. Los miembros electivos de un órgano de gobierno que hayan faltado durante un año a más de la mitad de las reuniones podrán ser cesados por acuerdo del propio órgano, adoptado por mayoría de dos tercios, en la medida que sus ausencias no sean debidamente justificadas.

Serán reemplazados en las condiciones previstas para los casos normales de vacante

Seis. De cada sesión se levantará acta por el Secretario del órgano, en la que constará el nombre y representación de los asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo de la sesión. Se harán constar, igualmente, las ausencias. Se reseñarán los acuerdos adoptados con indicación de la forma y resultado de la votación, y un resumen de aquellas cuestiones tratadas que tengan relevancia para la Institución. Asimismo se harán constar aquellos otros asuntos o manifestaciones cuya inclusión en el acta se solicite expresamente por alguno de los intervinientes.

Las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente para su aprobación provisional, sin perjuicio de que los acuerdos sean firmes y ejecutivos desde el momento de su adopción. La ratificación del acta se realizará en la siguiente sesión que celebre el órgano.

Las actas se extenderán por triplicado ejemplar, de los que el Secretario conservará uno para su custodia e inclusión en el correspondiente libro o archivo de actas; otro lo remitirá al Presidente del órgano inmediatamente superior; y un tercer ejemplar lo elevará al Secretario General de Cruz Roja Española.

Las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Nacional serán trasladadas por el Secretario General de la Institución al Consejo de Protección de Cruz Roja Española.

Siete. El régimen general de las reuniones de los órganos de gobierno detallado en los apartados anteriores se aplicará por analogía a las reuniones de cuantos órganos colegiados y comisiones existan en la Institución, en todos sus ámbitos.

Artículo 26º Provisión de vacantes.

Las vacantes que se produzcan entre los miembros electos de los órganos de gobierno y de los órganos de asesoramiento y control por renuncia, cese o pérdida de la condición de miembro de Cruz Roja Española, serán cubiertas por los candidatos proclamados como suplentes, en el orden que hayan sido elegidos

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros electos del órgano colegiado podrán ser sustituidos por sus suplentes, cuando ello sea necesario para formar el quórum mínimo para la validez de la constitución del órgano de que se trate

En el caso de que un órgano de gobierno, habiendo agotado todas las suplencias, no pudiera constituirse por falta del quórum mínimo exigido, el Presidente del mismo deberá instar la convocatoria de elecciones parciales para designar nuevos miembros electos y suplentes del órgano de que se trate.

Artículo 27º Cargos directivos.

Uno. Son cargos directivos de la Institución: en todos los ámbitos, el Presidente de Cruz Roja Española; en el ámbito estatal, los Vicepresidentes y el Secretario General de Cruz Roja Española; y en los restantes ámbitos territoriales, los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Autonómicos, Provinciales, Locales, Comarcales o Insulares, y los Secretarios de los Comités Autonómicos y Provinciales.

Dos. Los Presidentes de los distintos Comités ostentarán la representación delegada de Cruz Roja Española en su ámbito territorial de competencias debiendo ajustar su actuación a los criterios e instrucciones que dicten los órganos o cargos de ámbitos territoriales superiores en los que resulten integrados los órganos de gobierno de su presidencia.

Tres. Los Presidentes salientes o dimisionarios de los Comités Autonómicos, Provinciales, Insulares, Comarcales o Locales deberán emitir un informe escrito pormenorizado sobre el estado general del Comité.

Cuatro. Los Presidentes de ámbitos territoriales superiores podrán avocar para sí la competencia de un asunto cuya resolución corresponda a los Presidentes de ámbito territorial inferior cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica, territorial u organizativa lo hagan conveniente, mediante resolución motivada.

Artículo 28º Nombramiento y cese de los cargos directivos.

Uno. El Presidente de Cruz Roja Española será elegido y cesado por la Asamblea General, con el régimen de mayorías señalado en los Estatutos. Su nombramiento y su cese deberá ser ratificado por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto.

Desde la fecha de la convocatoria de la Asamblea General, y hasta diez días de la fijada para la celebración de la misma podrán presentarse mediante escritos dirigidos al Secretario General de Cruz Roja Española candidaturas suscritas de las siguientes formas: por, al menos, cuarenta de los miembros de la Asamblea General; por veinte miembros del Comité Nacional; o por diez miembros del Consejo de Protección.

Ningún miembro podrá suscribir más de una candidatura.

Dos. Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española serán nombrados y cesados por el Presidente, dando conocimiento al Comité Nacional.

Tres. El Secretario General de Cruz Roja Española será nombrado y cesado por el Presidente, que dará cuenta al Comité Nacional de las decisiones adoptadas al respecto.

Cuatro. Los Presidentes de los Comités Autonómicos serán nombrados por el Presidente de Cruz Roja Española de entre las propuestas elevadas por el Comité Autonómico respectivo, en las que se incluirán todas las que estén presentadas por tres miembros del Comité, que podrá elevar cuantas considere oportunas o le sean requeridas por el Presidente de Cruz Roja Española.

Serán cesados por el Presidente de Cruz Roja Española, oído el Comité Nacional.

Cinco. Los Vicepresidentes de Comités Autonómicos serán nombrados y cesados por su respectivo Presidente, dando conocimiento al Comité en el que se integren.

Seis. Los Secretarios de los Comités Autonómicos serán nombrados y cesados por el Presidente de Cruz Roja Española, a propuesta del Secretario General y oído el Presidente del Comité Autonómico. El procedimiento de nombramiento y cese se regulará mediante Resolución del Presidente.

Del nombramiento o cese de su Secretario se dará cuenta al respectivo Comité Autonómico.

Siete. Los Presidentes de los Comités Provinciales serán nombrados por el Presidente del Comité Autonómico respectivo, con el Visto Bueno del Presidente de Cruz Roja Española, de entre las propuestas elevadas por el Comité Provincial correspondiente, en las que se incluirán todas las presentadas por tres miembros del Comité que podrá elevar cuantas considere oportunas o le sean requeridas por el Presidente Autonómico.

Serán cesados por el Presidente del Comité Autonómico respectivo, oído previamente el Comité Autonómico.

Ocho. Los Vicepresidentes de Comités Provinciales serán nombrados y cesados por su respectivo Presidente dando cuenta al Comité Provincial en el que se integren.

Nueve. Los Presidentes de los Comités de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla serán nombrados y cesados por el Presidente de Cruz Roja Española, de entre las propuestas elevadas por el Comité de la Ciudad Autónoma correspondiente, en las que se incluirán todas las presentadas por tres miembros del Comité, que podrá elevar cuantas considere oportunas o le sean requeridas por el Presidente de Cruz Roja Española.

Serán cesados por el Presidente de Cruz Roja Española, oído el Comité Nacional.

Los Vicepresidentes de Comités de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla serán nombrados y cesados por su respectivo Presidente, dando cuenta al Comité en el que se integren.

Diez. Los Secretarios de los Comités Provinciales serán nombrados y cesados por el Presidente de Cruz Roja Española, a propuesta del Secretario General y oído el Presidente del Comité Provincial. El procedimiento de nombramiento y cese se regulará mediante Resolución del Presidente.

Del nombramiento o cese de su Secretario se dará cuenta al respectivo Comité Provincial.

Once. Los Presidentes de los Comités Insulares, Comarcales o Locales serán nombrados por el Presidente del Comité Provincial respectivo, con el Visto Bueno del Presidente del Comité Autonómico procedente, de entre las propuestas elevadas por el Comité Insular, Comarcal o Local correspondiente en las que se incluirán todas las presentadas por tres miembros del Comité, que podrá elevar cuantas considere oportunas o le sean requeridas por el Presidente Provincial

Serán cesados por el Presidente del Comité Provincial respectivo, oído previamente el Comité Provincial.

Doce. En las Comunidades Autónomas Uniprovinciales los nombramientos de los Presidentes Insulares, Comarcales o Locales se realizarán por el Presidente Autonómico respectivo, con el Visto Bueno del Presidente de Cruz Roja Española, de entre las propuestas elevadas por el Comité Insular, Comarcal o Local correspondiente en las que se incluirán todas las presentadas por tres miembros del Comité, que podrá elevar cuantas considere oportunas o le sean requeridas por el Presidente Autonómico.

Los ceses se realizarán por el Presidente del Comité Autonómico respectivo, oído el Comité Autonómico

Trece. Los Vicepresidentes de Comités Insulares, Comarcales o Locales serán nombrados y cesados por su respectivo Presidente, dando conocimiento al Comité Insular, Comarcal o Local en el que se integren.

Artículo 29º Los Delegados Especiales.

Uno. Si la propuesta para el nombramiento de Presidentes de Comités Autonómicos, Provinciales, Locales, Comarcales o Insulares fuese rechazada o no fuere elevada en el plazo concedido, el Presidente al que corresponda realizar el nombramiento podrá proponer, de forma razonada, al Presidente de Cruz Roja Española la designación de un Delegado Especial mientras no se resuelva el correspondiente nombramiento

En el nombramiento se especificarán las funciones v facultades que se atribuyen al Delegado Especial

Los Delegados Especiales serán cesados por el Presidente de Cruz Roja Española, oído el Presidente del ámbito territorial al que, en su momento, haya correspondido proponer su nombramiento

Dos. También podrán nombrarse por el Presidente de Cruz Roja Española Delegados Especiales, en España o en el extranjero, con las facultades que se establezcan en función de la existencia de situaciones singulares.

Artículo 30º Límite en el ejercicio de cargos directivos.

Uno. El Presidente y los Vicepresidentes de Cruz Roja Española, así como los Presidentes y Vicepresidentes de los órganos de gobierno de los distintos ámbitos territoriales, ejercerán sus cargos por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos por otro periodo de igual duración salvo en el caso previsto en la Disposición transitoria tercera de los Estatutos.

Dos. El límite en el ejercicio de los cargos afectará únicamente al desempeño de idéntico cargo en el seno de un mismo órgano de gobierno de Cruz Roja Española y por períodos consecutivos.

Artículo 31º Nombramiento, formalidades y acreditación de los cargos.

Uno. El nombramiento de los titulares de los cargos de órganos colegiados de Cruz Roja Española se recogerá mediante escrito firmado por el titular del órgano o cargo en el que recaiga tal facultad. En el nombramiento se indicará junto al nombre y apellidos del designado, el órgano en el que desempeñará el cargo para el que haya sido nombrado, fecha de nombramiento y duración del mandato.

Dos. Como requisito previo a la toma de posesión de cargos directivos y de los cargos en el seno de órganos de asesoramiento y control de Cruz Roja Española, los nominados deberán formalizar promesa o juramento de respetar los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; de cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento General Orgánico y demás normas de la Institución; y de cumplir y hacer cumplir los fines de Cruz Roja Española en el ámbito de los respectivos órganos en que se integren.

Tres. Los titulares de los respectivos cargos justificarán su condición como tales, además de con los correspondientes nombramientos, mediante acreditaciones en las que se harán constar el nombre y apellidos del designado, el órgano en el que desempeñará el cargo para el que haya sido nombrado, la fecha de nombramiento y la duración del mandato. Las acreditaciones se extenderán y firmarán de acuerdo con lo siguiente:

Cuatro. La de los demás miembros de órganos colegiados de Cruz Roja Española, por el Secretario del Órgano en cuyo seno desempeñan su cargo.

Artículo 32º Carácter voluntario y no retribuido.

Los Presidentes y los Vicepresidentes de los Comités Autonómicos, Provinciales, Insulares, Comarcales o Locales, los Presidentes de los Comités de Finanzas y de Garantías de Derechos y Deberes, así como los vocales electivos de los órganos de gobierno y de asesoramiento y control de Cruz Roja Española, desempeñarán las funciones que en carácter de tales les correspondan en la Institución de una forma voluntaria y no remunerada. Tampoco podrán desempeñar actividades remuneradas vinculadas a su pertenencia con Cruz Roja o por la representación en cualesquiera entidades o instancias de esta Institución. Si, como consecuencia de sus actuaciones se diese lugar al devengo de algún tipo de remuneraciones derivadas del ejercicio de estos cargos o de la representación de la Institución, las sumas correspondientes serán acreditadas a Cruz Roja Española.

Artículo 33º Neutralidad e imparcialidad de los miembros de Cruz Roja Española.

Uno. En aplicación de los Principios Fundamentales de la Cruz Roja sobre Neutralidad e Imparcialidad, sus miembros y empleados se abstendrán de utilizar la denominación, el emblema, los servicios y los medios materiales y humanos de la Cruz Roja en favor o en contra de las distintas opciones políticas, sindicales, religiosas o ideológicas de la sociedad

Dos. Los Presidentes de los Comités no podrán ser miembros del Gobierno Central o de los Gobiernos Autonómicos o de las Corporaciones Locales ni ostentar la condición de miembros de las Cortes Generales, del Parlamento Europeo p de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo no podrán ostentar cargos representativos en Asociaciones, Instituciones, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, o Entidades de cualquier otro tipo con actividades análogas a las de Cruz Roja Española, salvo que ostenten en ellas la representación de la Institución o estén expresamente autorizados al efecto, por el Presidente del Comité de ámbito superior

Tres. Cuando alguno de los Presidentes de Comités opte por presentarse como candidato en los procesos electorales para el desempeño de las representaciones indicadas, habrá de plantear su dimisión ante quien haya efectuado su nombramiento, y su cese deberá hacerse efectivo antes de la iniciación del proceso electoral. En caso de ser nombrado miembro del Gobierno central o de los Gobiernos autonómicos deberá presentar de inmediato su renuncia, que en todo caso será efectiva en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de su nombramiento para el cargo correspondiente.

Cuatro. La interpretación de lo dispuesto en el presente articulo corresponderá al Comité Nacional de Cruz Roja Española.

Artículo 34º Abstención y recusación

Uno. Los cargos directivos y los miembros de los órganos de gobierno, asesoramiento y control de Cruz Roja Española en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el asunto de que se trate y lo comunicarán al superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

Dos. Son motivos de abstención los siguientes:

  1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  3. Tener amistad ínfima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  4. Haber tenido intervención como perito o testigo en el procedimiento de que se trate.
  5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Tres. En los casos previstos en los apartados anteriores podrá promoverse la recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del asunto en que concurran los motivos de abstención.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ELECTORAL

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35º Normativa aplicable.

Las elecciones de la Asamblea General, los Comités, las Comisiones de Finanzas y las Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes de Cruz Roja Española se regirán por lo dispuesto en los Estatutos, en el presente Reglamento General Orgánico y en las Resoluciones que dicten, en uso de sus respectivas competencias, el Presidente y las Juntas Electorales

Artículo 36º Derecho de voto.

Uno. Podrán ejercer el derecho de voto las personas físicas miembros activos o suscriptores de Cruz Roja Española que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Estar inscritas en el Registro Central de miembros al menos doce meses antes de la convocatoria de elecciones.
  2. Tener 16 años cumplidos.
  3. En el caso de miembros suscriptores, estar al corriente del pago de la cuota a la fecha del cierre del censo electoral.

Dos. Durante el período en que los miembros activos o suscriptores estén prestando servicios en Cruz Roja Española por aplicación de disposiciones legales o convenios quedará en suspenso su derecho de voto

Tres. El voto será libre, personal y secreto.

Artículo 37º Personas elegibles.

Uno. Podrán ser candidatos a los órganos de gobierno y de asesoramiento y control de Cruz Roja Española todas las personas físicas miembros activos o suscriptores de la Institución que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas en el censo electoral definitivo del ámbito territorial en el que se presenten como candidatos al menos doce meses antes de la convocatoria de elecciones.
  2. Tener dieciocho años cumplidos.

Dos. Carecen de derecho de sufragio pasivo:

  1. Los miembros que mantengan relación laboral con la Institución o con los centros y servicios dependientes de la misma
  2. Las personas mencionadas en el Artículo 36º.Dos de este Reglamento durante el periodo en el que cumplan las obligaciones legales o convencionales contempladas en dicho apartado.

Artículo 38º Censos electorales.

Uno. El Censo Electoral de Cruz Roja Española estará compuesto por todos los miembros de la Institución con derecho a voto.

Dos. En el Censo Electoral Provisional figurarán todos los miembros de Cruz Roja Española con derecho a voto. Se entenderá como válido el existente en el Registro Central de Miembros con doce meses de anterioridad a la fecha en que se realice la convocatoria de elecciones.

Tres. El Censo Electoral Provisional se hará público en cada Comité Insular, Comarcal o Local, a partir de la fecha que determine la Resolución del Presidente de Cruz Roja Española convocando elecciones en la Institución, para su conocimiento por los interesados a fin de que puedan comprobarse los datos del Censo, hacerse las reclamaciones oportunas respecto de su contenido e introducir en él las modificaciones que procedan.

Las altas y bajas respecto al Censo Electoral Provisional, así como las modificaciones de cualquier género que deban introducirse en este, habrán de ser aprobadas por la Junta Electoral General.

Los miembros adscritos a los Comités Provinciales o Autonómicos Uniprovinciales figurarán a efectos electorales en el censo de la respectiva capital de la provincia o de la comunidad autónoma uniprovincial.

Cuatro. El Censo Electoral Definitivo será aprobado por la Junta Electoral General.

Artículo 39º Convocatoria y apertura del periodo electoral.

Las elecciones se celebrarán cada cuatro anos.

El Presidente de Cruz Roja Española, mediante Resolución dictada de conformidad con lo acordado al efecto por el Comité Nacional, convocará las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno, asesoramiento y control de la Institución

La convocatoria de elecciones deberá anunciarse por los procedimientos establecidos al efecto en la Resolución que la ordene en los diferentes ámbitos territoriales para conocimiento de todos los miembros de la Institución.

Artículo 40º Situación de los órganos de gobierno y de los cargos directivos durante los procesos electorales.

Durante el transcurso del período de elecciones y en tanto en cuanto no se elijan o designen nuevos miembros de los órganos de gobierno, asesoramiento o control o se nombren nuevos cargos directivos, se garantizará el normal desarrollo de las actividades de la Institución con la permanencia en funciones de los Presidentes, Vicepresidentes y de los miembros de los órganos de gobierno, asesoramiento y control

Artículo 41º Provisión de los cargos directivos entre períodos electorales.

Si entre dos períodos electorales vacara alguno de los cargos directivos de Cruz Roja Española se proveerá a su sustitución por el procedimiento establecido en el presente Reglamento para los nombramientos

SECCIÓN II. ORGANOS ELECTORALES

Artículo 42º Juntas electorales.

Uno. La organización del proceso electoral corresponderá a las Juntas Electorales, que se constituirán a tal fin en los diversos ámbitos en los que se estructura la Institución.

Dos. La Junta Electoral General estará compuesta por el Presidente y el Secretario General de la Institución y cinco vocales elegidos por el Comité Nacional, a propuesta del Presidente

Tendrá como funciones:

  1. Elaborar y aprobar el censo electoral provisional y el censo electoral definitivo.
  2. Aprobar las altas y bajas de miembros y cualquier otra modificación que proceda realizar en el censo electoral provisional.
  3. Resolver, en última instancia, las quejas, impugnaciones, reclamaciones y recursos en todos los asuntos relativos a la formación, rectificación y compulsa de los censos, así como de todos los actos electorales
  4. Resolver las consultas de las Juntas Electorales Territoriales, y dictar instrucciones a las mismas en materias de su competencia.
  5. Supervisar el proceso electoral, velando por el correcto desarrollo del mismo
  6. Recibir, examinar, escrutar y aprobar definitivamente los datos reflejados en las Actas de las Juntas Electorales Territoriales.
  7. Proclamar en última instancia los resultados de todos los actos electorales reflejados en las actas resultantes.
  8. Determinar la letra por la cual deben iniciarse las listas de candidatos.
  9. Establecer los modelos de papeletas y sobres. En las papeletas deberán figurar todos los candidatos ordenados alfabéticamente a partir de la letra que se haya determinado.

Tres. Se constituirán Juntas Electorales en los Comités Locales, Comarcales o Insulares, Provinciales y Autonómicos, compuestas por el Presidente y el Secretario correspondientes y cinco vocales designados por los respectivos Comités.

Cuatro. Las funciones que desarrollarán serán las siguientes:

  1. Resolver y gestionar todos los asuntos relacionados con las elecciones en su ámbito de competencia.
  2. Adoptar las medidas necesarias para la constitución de las Mesas Electorales.
  3. Recepcionar las actas de las Mesas Electorales de su ámbito.
  4. Realizar el escrutinio a partir de los datos consignados en las actas. El resultado del mismo será remitido a la Junta Electoral de ámbito superior.
  5. Publicar los resultados provisionales.
  6. Tramitar a la Junta Electoral de ámbito superior, debidamente cumplimentadas e informadas, cuantas reclamaciones, impugnaciones y recursos le sean presentados, y dar traslado de las actas de cuantos actos electorales se celebren.
  7. Articular los medios necesarios para que se confeccionen los sobres y papeletas con arreglo al modelo oficial.

Cuando existan dificultades que impidan la organización de Juntas Electorales de ámbito local, la Junta Electoral Provincial podrá nombrar delegados especiales electorales para esos ámbitos de actuación, que tendrán dependencia de dicha Junta y asumirán las funciones y competencias de las Juntas Electorales Locales.

Artículo 43º Mesas electorales

Uno. En los respectivos ámbitos territoriales en los que se celebren elecciones, se constituirá una Mesa Electoral integrada por un Presidente y dos Vocales, designados por la junta electoral competente de entre los miembros del censo de dicho ámbito. Asimismo la Junta designará igual número de personas con carácter de suplentes.

El número de Mesas a constituir será decidido por cada Junta Electoral, en orden a facilitar el desarrollo de las elecciones

Dos. Las Mesas Electorales tendrán las siguientes funciones:

  1. Presidir el acto de la votación.
  2. Comprobar la inclusión del votante en el censo electoral
  3. Elevar con su informe a la Junta Electoral competente las reclamaciones que pudieran formularse.
  4. Verificar el escrutinio y levantar acta de él y del desarrollo de la votación. Dicha acta, una vez cumplimentada, será remitida a la Junta Electoral correspondiente.

Tres. No podrán ser componentes de una Mesa Electoral quienes hayan sido proclamados oficialmente como candidatos.

SECCIÓN III. REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO.

Artículo 44º Presentación de candidaturas y elaboración de listas.

Uno. Las candidaturas deberán presentarse ante el Presidente de la Junta Electoral del ámbito correspondiente, haciendo constar nombre y apellidos, dirección y Documento Nacional de Identidad de los candidatos.

Para la elección de los Vocales de la Asamblea General sólo podrán presentarse como candidatos los miembros de los Comités Autonómicos.

Para la elección de los Vocales de los restantes órganos de gobierno podrán presentarse como candidatos los miembros de los órganos de gobierno de ámbitos territoriales inmediatamente inferiores que reúnan las condiciones exigidas en los Estatutos

Para la elección de miembros de la Comisión Nacional de Finanzas o de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes sólo podrán ser candidatos los miembros de la Asamblea General.

Dos. La Junta Electoral del ámbito que corresponda expondrá públicamente la lista de candidatos que se presenten, ordenada alfabéticamente a partir de la letra que determine la Junta Electoral General.

Tres. Transcurrido el periodo de presentación de reclamaciones o impugnaciones, y una vez resueltas las que, en su caso, se hayan presentado, la Junta Electoral del ámbito correspondiente proclamará la lista oficial de candidatos.

Cuatro. Las elecciones de los miembros de los Comités Locales, Comarcales o Insulares únicamente se celebrarán cuando el número de candidatos suponga, al menos, el cincuenta por ciento de los puestos de vocales a elegir en estos órganos de gobierno.

Si los candidatos a un Comité Local, Comarcal o Insular no alcanzan el porcentaje sobre los miembros a elegir anteriormente indicado, el Comité Provincial en cuyo ámbito territorial se encuadre propondrá al Autonómico la disolución de la correspondiente Asamblea Local, Comarcal o Insular y su respectivo Comité. En el caso de que el Comité Local, Comarcal o Insular esté ubicado en una Comunidad Autónoma Uniprovincial, el Comité Autonómico de ésta será competente para acordar la disolución de la Asamblea y el Comité de ámbito territorial inferior sin necesidad de propuesta previa por otro órgano de gobierno.

Artículo 45º Ejercicio del voto

Uno. Los votantes, para ejercitar el derecho de voto, deberán identificarse mediante la presentación del carnet de Cruz Roja Española, el Documento Nacional de Identidad, o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad.

Dos. Cuando se trate de órganos de gobierno cada elector podrá votar hasta los dos tercios, redondeados por exceso de los puestos que corresponda elegir.

Tres. Para elegir a los miembros de las Comisiones de Finanzas cada elector emitirá su voto de forma que únicamente pueda votar a un candidato a Presidente; al número de candidatos que corresponda al de Vicepresidentes que vayan a nombrarse; y al número de candidatos que corresponda al de puestos de Vocales a cubrir. Los candidatos únicamente podrán optar a un solo puesto, Presidente, Vicepresidente o Vocal de la Comisión

Cuatro. En cuanto a la elección de miembros de las Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes, se seguirá, en su caso, el mismo procedimiento del apartado tres anterior

Los votos habrán de emitirse utilizando papeletas y sobres de los modelos oficiales que apruebe la Junta Electoral General.

Cinco. Cada papeleta habrá de ser introducida en un sobre que se entregará por el elector al Presidente de la Mesa Electoral, el cual lo depositará en la urna correspondiente.

Seis. Cada Mesa electoral tendrá a su disposición un listado con el censo oficial de electores, y hará constar en dicho listado, a medida que los electores vayan votando, la indicación de que lo han hecho escribiendo la letra uve al lado del nombre de los votantes.

Siete. Los componentes de la Mesa Electorales votarán en último lugar, dándose por cerrada la votación con la emisión de sus votos

Ocho. No se admitirá el voto por correo, ni por delegación.

Nueve. Los días y horarios de votaciones serán determinados por la Resolución de convocatoria de elecciones o por la Junta Electoral General.

Cuando, por circunstancias extraordinarias no pueda celebrarse el acto electoral en los plazos marcados, deberá solicitarse autorización de modificación de fechas y horarios a la Junta Electoral General.

Artículo 46º Escrutinio. Proclamación de candidatos electos y suplentes. Actas de las elecciones. Reclamaciones e impugnaciones electorales. Archivo de la documentación electoral.

Uno. El escrutinio tendrá carácter público y será realizado por los componentes de la Mesa Electoral

Dos. Serán declaradas nulas las papeletas en las que se dé algunas de las siguientes circunstancias:

  1. No ajustarse al modelo oficial.
  2. Votar a un número de candidatos superior al establecido en el Artículo 45º.Dos.
  3. Incluir votos a favor de personas que no hayan sido proclamadas oficialmente candidatos
  4. Resultar ilegibles.
  5. Contener cualquier clase de manifestaciones o expresiones añadidas o en sustitución del nombre de los candidatos

Tres. Serán proclamados electos, en número igual al de puestos a cubrir, los candidatos que más votos hayan obtenido. Serán proclamados suplentes, en número igual al de los puestos a cubrir, los candidatos que hayan obtenido las sucesivas mayores votaciones y por el orden de éstas.

En caso de empate entre varios candidatos se proclamará electo el de mayor antigüedad en la Institución. Cuando la aplicación de este criterio no resuelva el empate, se proclamará electo al de más edad, Y, si aún recurriendo a dicha fórmula se mantuviera el empate, se decidirá por sorteo quién debe ser proclamado electo.

Cuatro. Terminado el escrutinio cada Mesa Electoral levantará la correspondiente Acta, en la que figurarán necesariamente el número total de electores consignados en el censo, el número de votos válidos, en blanco y nulos emitidos, así como la relación de candidatos electos y suplentes, con la indicación expresa del número de votos obtenidos por cada uno de ellos.

Las Actas serán firmadas por todos los componentes de las Mesas y entregadas el mismo día a las Juntas Electorales correspondientes, que confeccionarán a su vez las Actas de los resultados habidos en sus ámbitos, las harán públicas y remitirán copias de ellas a las Juntas Electorales de ámbito superior, si existen.

Cinco. Juntamente con las actas, los Presidentes de las Mesas harán entrega a la Junta Electoral correspondiente de las papeletas de votación, debidamente clasificadas, así como del listado del censo electoral.

Seis. Los resultados del escrutinio reflejados en las actas de las Juntas Electorales tendrán carácter provisional. Durante dicho plazo se podrán formular cuantas reclamaciones se consideren oportunas ante las Juntas Electorales competentes. Transcurrido el mismo, si no hubiera planteado procedimiento de reclamaciones o impugnaciones, los resultados se considerarán definitivos.

Las Juntas Electorales Autonómicas, Provinciales, Insulares, Comarcales y Locales remitirán a la Junta Electoral Central las Actas de los escrutinios con los resultados definitivos de las elecciones

Siete. La Resolución de convocatoria de elecciones establecerá el procedimiento y plazos para resolver las reclamaciones e impugnaciones que se produzcan a lo largo de todo el proceso electoral.

Ocho. La Junta Electoral General comunicará al Comité Nacional los resultados de las elecciones para las Comisiones Nacionales de Finanzas y de Garantías de Derechos y Deberes y para los órganos de gobierno en todos los ámbitos de la Institución, y dispondrá el archivo de la documentación de los actos electorales más significativos.

SECCIÓN IV. PROCESOS ELECTORALES

Artículo 47º Procesos electorales.

La Asamblea General, en la primera reunión que celebre tras la celebración de elecciones, procederá a la designación de los miembros de los órganos de gobierno por el siguiente orden:

Las elecciones de vocales representantes de los Comités Locales, Comarcales e Insulares en los Comités Provinciales o, en su caso, en los Comités Autonómicos Uniprovinciales, y la de los representantes de los Comités Provinciales en los Comités Autonómicos Pluriprovinciales y la de los Comités Autonómicos en la Asamblea General se realizarán en la primera sesión que celebren dichos órganos con la composición renovada tras el proceso electoral

Las elecciones de los miembros de las Comisiones de Finanzas Autonómicas y Provinciales y, en su caso, de las Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes Autonómicas y Provinciales se formalizarán por los Comités Autonómicos y Provinciales respectivos tras la designación o renovación del cargo de Presidente y demás miembros natos de dichos órganos de gobierno culminado el proceso electoral, siguiendo los procedimientos que se determinen por la Comisión Nacional de Finanzas y la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes.

Las elecciones se realizarán a través del sistema de Colegio Electoral único y las votaciones se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45º.

CAPÍTULO VI. CRUZ ROJA JUVENTUD.

Artículo 48º Naturaleza.

De acuerdo con el Artículo 22 de los Estatutos, Cruz Roja Juventud es la sección juvenil de la Cruz Roja Española. Promueve la vida asociativa del voluntariado joven de la Institución, fomenta la participación de niños y jóvenes en las actividades de la misma, divulga los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, así como la solidaridad humana en el ámbito de la infancia y de la juventud y representa a Cruz Roja Española en las organizaciones juveniles nacionales e internacionales.

Goza de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines en el marco general de la Institución.

Artículo 49º Fundamento y Objetivo.

Uno. La singularidad de Cruz Roja Juventud se fundamenta en la necesidad de establecer un cauce institucional para la incorporación de los jóvenes al ideario, objetivos y fines de la Institución, facilitando el desarrollo de sus actividades en este marco

Dos. Junto al objetivo general de fomentar la participación de niños y jóvenes en las actividades de la Institución, Cruz Roja Juventud tiene como objetivos específicos la formación y educación individual y colectiva de sus miembros; la promoción de la solidaridad humana y de la paz; el fomento de la protección de la salud; y la promoción y respeto del medio ambiente

Tres. Para la consecución de estos objetivos Cruz Roja Juventud desarrollara sus programas según los criterios que se establezcan en los oportunos proyectos educativos y de participación, dirigiéndose principalmente hacia los colectivos infantiles y juveniles, y teniendo en cuenta el resto de necesidades sociales y colectivos desfavorecidos de la comunidad.

Artículo 50º Miembros de Cruz Roja Juventud.

Uno. Podrán ser miembros de Cruz Roja Juventud todos los niños y jóvenes en edades comprendidas entre los ocho y los treinta años.

Dos. A los efectos de la participación en la vida asociativa de la Institución los miembros de Cruz Roja Juventud serán considerados miembros activos a partir de los catorce anos. Sólo a partir de los dieciséis podrán integrarse en los diferentes programas de la Institución, sin perjuicio de su participación en las actividades de Cruz Roja Juventud, con arreglo a lo que se dispone en el presente Reglamento.

Tres. La condición de miembro se adquirirá y perderá con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 70 y Artículo 10º da presente Reglamento General Orgánico y a las especificaciones que dicte la Presidencia de la Institución, por si o a propuesta de Cruz Roja Juventud.

Artículo 51º Derechos y Deberes.

Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 90 del presente Reglamento, los miembros de Cruz Roja Juventud tendrán los siguientes derechos y deberes específicos de su condición:

  1. Derecho a participar con voz y voto en los órganos de gobierno de Cruz Roja Juventud. Para el ejercicio del derecho voto se requerirá una edad mínima de catorce años en el momento del cierre del censo electoral provisional. Y a efectos del derecho a ser elegible para el desempeño de puestos de dirección en Cruz Roja Juventud se requerirá una edad mínima de dieciséis años y máxima de treinta en el momento de celebrarse la elección.
  2. Deber de observar los Principios Fundamentales de la Cruz Roja, respetar los Estatutos de la Institución y el presente Reglamento General Orgánico, y cumplir las decisiones de los órganos de la Institución, en todas las actividades en que participen.

Dos. A los directores de Cruz Roja Juventud en todos los ámbitos les será de aplicación lo previsto en el Artículo 30º y Artículo 33º del presente Reglamento General Orgánico

Tres. Los miembros de Cruz Roja Juventud que perciban cualquier clase de retribución de Cruz Roja Española no podrán formar parte de los órganos de gobierno, o de los de asesoramiento o control de la Institución

Artículo 52º Juntas Locales, Comarcales e Insulares de Cruz Roja Juventud.

En las localidades, comarcas e islas en las que estén creadas Asambleas de la Cruz Roja Española, existirá una Junta Local, Comarcal o Insular de Cruz Roja Juventud, como órgano de participación de todos los miembros de Cruz Roja Juventud en el ámbito territorial correspondiente.

La Junta Local, Comarcal o Insular de Cruz Roja Juventud estará integrada por la totalidad de sus afiliados mayores de catorce años en su ámbito territorial, y será presidida por el Director Local, Comarcal o Insular correspondiente.

La Junta Local, Comarcal o Insular se reunirá cuando la convoque su Director por decisión propia o a petición de la mayoría de sus miembros.

La Junta Local, Comarcal o Insular constituirá la circunscripción electoral para la elección de los miembros del Consejo Local, Comarcal o Insular.

Para la creación de Juntas Locales, Comarcales o Insulares se aplicaran por analogía las previsiones del Artículo 20º, apartado Cinco, del presente Reglamento

Artículo 53º Estructura especifica de Cruz Roja Juventud

Cruz Roja Juventud se estructura en los siguientes ámbitos territoriales a los que corresponden los órganos de gobierno que se especifican:

Artículo 54º Órganos de Gobierno de Cruz Roja Juventud

Uno. Consejos Locales, Comarcales e Insulares de Cruz Roja Juventud

En aquellas localidades, comarcas o islas donde estén creadas o se creen Asambleas de Cruz Roja Española, existirá un Consejo Local, Comarcal, o Insular de Cruz Roja Juventud, con la siguiente composición, competencias y régimen de funcionamiento:

  1. Los Consejos Locales, Comarcales e Insulares de Cruz Roja Juventud estarán compuestos por el Director Local, Comarcal o Insular de Cruz Roja Juventud, que actuará como presidente; por un mínimo de cuatro vocales y un máximo de seis, en función del número de afiliados en cada una de ellas conforme a las reglas que establezca el Presidente de Cruz Roja Española Entre los miembros del Consejo se designará un vicepresidente y un secretario.
  2. Los referidos Consejos tendrán las siguientes competencias:
    1. Impulsar y dirigir las actividades de Cruz Roja Juventud en su ámbito territorial, de conformidad con la política de Cruz Roja Juventud, velando por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de Cruz Roja Juventud de ámbitos superiores, y en consonancia con los objetivos de la Institución en su ámbito territorial.
    2. Promover las convocatorias y orden del día de la correspondiente Junta de Cruz Roja Juventud y proponer a la misma los diseños de los programas y de las actividades de Cruz Roja Juventud en su ámbito.
    3. Crear en caso necesario los oportunos grupos de trabajo.
    4. Presentar al Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular de Cruz Roja Española propuestas para el nombramiento del Director Local, Comarcal o Insular de Cruz Roja Juventud
    5. Ser oído por el Presidente de Cruz Roja Española en su ámbito territorial previamente al cese del Director de Cruz Roja Juventud o proponer el cese de éste mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
    6. Aprobar el Plan de Trabajo y el proyecto de Memoria Anual de Cruz Roja Juventud de su ámbito, para su traslado al Director provincial de Cruz Roja Juventud y al Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular de Cruz Roja Española.
    7. Elegir a los vocales del Consejo Provincial de Cruz Roja Juventud.
    8. Presentar al Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular de Cruz Roja Española propuestas para la designación del representante de Cruz Roja Juventud en el correspondiente Comité.
  3. Los Consejos Locales, Comarcales o Insulares de Cruz Roja Juventud se reunirán con carácter ordinario, como mínimo, una vez al mes; y con carácter extraordinario cuando así lo decida el Director Local, Comarcal o Insular, por sí o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.

Dos. Consejos Provinciales de Cruz Roja Juventud.

En cada una de las Provincias de las Comunidades pluriprovinciales existirá un Consejo Provincial de Juventud con la siguiente composición, competencias y funcionamiento:

  1. Los Consejos Provinciales de Cruz Roja Juventud estarán compuestos por el Director de Cruz Roja Juventud de la provincia, que actuará como presidente; por un mínimo de cuatro vocales y un máximo de ocho, en proporción al número de afiliados en cada una de ellas conforme a las reglas que establezca el Presidente de Cruz Roja Española, elegidos por y entre los vocales de los Consejos Locales, Comarcales e Insulares de Cruz Roja Juventud; y por los Directores Locales, Comarcales o Insulares de Cruz Roja Juventud en número máximo igual al de los vocales electos, elegidos por y entre los directores de dichos ámbitos Los Consejos designarán un vicepresidente y un secretario de entre sus miembros.
  2. Los Consejos Provinciales tendrán las siguientes competencias:
    1. Definir, impulsar y coordinar la política de Cruz Roja Juventud en la provincia, velando por su efectividad, así como por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de Cruz Roja Juventud en el ámbito estatal y en el de la Comunidad Autónoma respectiva, en consonancia con los objetivos de la Institución en su ámbito.
    2. Requerir los informes que estimen pertinentes de los Consejos Locales, Comarcales o Insulares de Cruz Roja Juventud, en su caso.
    3. Crear las comisiones de trabajo que estimen pertinentes
    4. Presentar al Presidente del Comité provincial de Cruz Roja Española propuestas para el nombramiento de Director provincial de Cruz Roja Juventud.
    5. Ser oídos por el Presidente provincial de Cruz Roja Española previamente al cese del Director, o proponer el cese de éste mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta.
    6. Aprobar el Plan de Trabajo y la Memoria anual de Cruz Roja Juventud en la provincia, para su traslado a la Dirección de Cruz Roja Juventud en la Comunidad Autónoma y al Presidente del Comité Provincial de Cruz Roja Española.
    7. Elegir a los vocales del Consejo de Cruz Roja Juventud de la Comunidad autónoma.
    8. Presentar al Presidente del Comité provincial propuestas para la designación de representante de Cruz Roja Juventud en el correspondiente Comité.
  3. Los Consejos Provinciales se reunirán con carácter ordinario, como mínimo, una vez cada trimestre; y con carácter extraordinario cuando así lo decida su Presidente, por si o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.

Tres. Consejos de Comunidades Autónomas.

En cada Comunidad Autónoma existirá un Consejo de Cruz Roja Juventud, con la composición, competencias y régimen de funcionamiento siguientes:

  1. Los Consejos de Comunidades Autónomas de Cruz Roja Juventud estarán integrados por el Director de Cruz Roja Juventud de la Comunidad Autónoma, que actuara como presidente, por un mínimo de cuatro vocales y un máximo de doce, en función del número de afiliados a Cruz Roja Juventud en cada Comunidad Autónoma, elegidos por y entre los miembros de los Consejos Provinciales de Cruz Roja Juventud de la Comunidad Autónoma conforme a las reglas que establezca el Presidente de Cruz Roja Española y por los Directores Provinciales de Cruz Roja Juventud, hasta como máximo un numero igual al de los vocales electos, elegidos por y entre los Directores Provinciales. En el supuesto de las Comunidades Autónomas Uniprovinciales serán vocales los Directores Locales, Comarcales, o Insulares de Cruz Roja Juventud hasta, como máximo, un número igual al de los vocales electos, asimismo elegidos por y entre los Directores. El Consejo designará de entre sus miembros un vicepresidente y un secretario.
  2. Los Consejos de Comunidades Autónomas tendrán las siguientes competencias:
    1. Definir, impulsar y coordinar la política de Cruz Roja Juventud en su ámbito territorial, velando por su efectividad, así como por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de Cruz Roja Juventud en el ámbito estatal, y en consonancia con los objetivos de la Institución.
    2. Requerir los informes que estimen pertinentes de los órganos de Cruz Roja Juventud en la Comunidad Autónoma.
    3. Crear las Comisiones de trabajo que estimen pertinentes.
    4. Presentar al Presidente del Comité Autonómico de Cruz Roja Española propuestas para el nombramiento de Director de Cruz Roja Juventud.
    5. Ser oídos por el Presidente del Comité Autonómico de Cruz Roja Española previamente al cese del Director, o proponer el cese de éste mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
    6. Aprobar el Plan de Trabajo y el proyecto de Memoria Anual de Cruz Roja Juventud en la Comunidad Autónoma, para su traslado al Director Nacional de Cruz Roja Juventud y al Presidente del Comité Autonómico de Cruz Roja Española.
    7. Elegir entre sus miembros a los vocales correspondientes en la Junta General de Cruz Roja Juventud.
    8. Presentar al Presidente de Comité Autonómico de Cruz Roja Española propuestas para el nombramiento de un representante en el correspondiente Comité.
  3. Los Consejos de Comunidades autónomas se reunirán con carácter ordinario una vez cada cuatro meses, como mínimo; y con carácter extraordinario cuando así lo decida el Director autonómico, por si o a propuesta de, al menos, un tercio de sus componentes

Cuatro. Junta General de Cruz Roja Juventud.

La Junta General es el máximo órgano de gobierno de Cruz Roja Juventud, en el que se asegura la representatividad y participación democrática de todos sus miembros.

  1. La Junta General estará compuesta por un número no superior a cien vocales elegidos por los Consejos de Comunidades Autónomas de Cruz Roja Juventud, en proporción al número de afiliados en cada una de ellas conforme a las reglas que establezca el Presidente de Cruz Roja Española. Serán también vocales el Director Nacional y los Directores de los Consejos de Comunidades Autónomas y Provinciales de Cruz Roja Juventud, que tendrán carácter nato. Los miembros del Consejo Nacional que no sean vocales de la Junta General participarán en ella con voz pero sin voto. El Director Nacional de Cruz Roja Juventud actuará como presidente de la Junta General, la cual designará de entre sus miembros un vicepresidente y un secretario.
  2. La Junta General tendrá las siguientes competencias:
    1. Definir la política general de Cruz Roja Juventud, en consonancia con los fines y objetivos de Cruz Roja Española.
    2. Examinar y aprobar, en su caso, el informe de gestión presentado por el Consejo Nacional y conocer los informes de gestión presentados por los Consejos de Comunidades Autónomas
    3. Elegir a los vocales que representen a la Junta General en el Consejo Nacional.
    4. Proponer al Comité Nacional de Cruz Roja Española, en su caso, la modificación del Reglamento General Orgánico, en lo que afecte a su Capitulo VI.
  3. La Junta General de Cruz Roja Juventud se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos años; con carácter extraordinario cuando así lo decida el Director Nacional de Cruz Roja Juventud, por sí o a solicitud del propio órgano en virtud de acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, o a solicitud de un tercio como mínimo de los vocales de la Junta General de Cruz Roja Juventud.

Cinco. Consejo Nacional.

El Consejo Nacional es él máximo órgano de gobierno de Cruz Roja Juventud durante el intervalo que medie entre las reuniones de la Junta General. Tendrá la siguiente composición, competencias y régimen de funcionamiento:

  1. El Consejo Nacional estará integrado por el Director Nacional de Cruz Roja Juventud, que actuará como presidente; por diecisiete vocales elegidos por y entre los vocales de la Junta General de Cruz Roja Juventud; por los diecisiete Directores de Comunidades Autónomas de Cruz Roja Juventud; y por los Directores de Cruz Roja Juventud en las ciudades de Ceuta y Melilla. El Consejo designará de entre sus miembros un vicepresidente y un secretario.
  2. El Consejo Nacional tendrá las siguientes competencias:
    1. Impulsar y coordinar la política general de Cruz Roja Juventud, velando por su correcto cumplimiento, así como por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta General de Cruz Roja Juventud en consonancia con los objetivos de la Cruz Roja Española.
    2. Promover la convocatoria y establecer el orden del día de la Junta General de Cruz Roja Juventud.
    3. Proponer a la Junta General de Cruz Roja Juventud los diseños de los programas de actividades a desarrollar por Cruz Roja Juventud.
    4. Requerir los informes que estime pertinentes de los órganos territoriales de Cruz Roja Juventud, así como conocer el informe de gestión realizado por el Director Nacional de Cruz Roja Juventud.
    5. Entender de los conflictos de competencias entre los distintos órganos de Cruz Roja Juventud.
    6. Crear las comisiones de trabajo que estime convenientes y necesarias.
    7. Proponer al Presidente de Cruz Roja Española las Resoluciones de desarrollo del Capitulo VI del presente Reglamento e informar sobre las que dicte si afectan al citado capitulo.
    8. Presentar al Presidente de Cruz Roja Española candidatos para el nombramiento del Director Nacional de Cruz Roja Juventud.
    9. Ser oído por el Presidente de Cruz Roja Española previamente al cese del Director o proponer el cese mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
    10. Elegir a los miembros de la Comisión Permanente del Consejo Nacional, en los términos establecidos en el apartado d) siguiente.
    11. Aprobar el Plan de Trabajo y la Memoria Anual de Cruz Roja Juventud para su posterior traslado al Presidente de Cruz Roja Española.
    12. Estudiar y presentar a la Junta General de Cruz Roja Juventud las modificaciones del presente Reglamento General Orgánico, en su caso, en lo que afecte expresamente al Capitulo VI del mismo, para su posterior propuesta al Presidente de Cruz Roja Española.
    13. Presentar al Presidente de Cruz Roja Española propuestas para la designación de un representante de Cruz Roja Juventud en el Comité Nacional de Cruz Roja Española.
  3. Régimen de funcionamiento. El Consejo Nacional se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez cada seis meses; y, con carácter extraordinario, cuando así lo decida el Director Nacional de Cruz Roja Juventud, por sí o a propuesta de un tercio como mínimo de sus componentes.
  4. Existirá una Comisión Permanente del Consejo Nacional, presidida por el Director Nacional e integrada por quien haya sido designado secretario del órgano, por cuatro Directores de Consejos de Comunidades Autónomas de Cruz Roja Juventud, elegidos por y entre los mismos, y por cuatro de los vocales electos del Consejo, asimismo elegidos por y entre ellos.

La Comisión Permamente tendrá las siguientes competencias:

  1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional.
  2. Impulsar la política de Cruz Roja Juventud mediante la adopción de acuerdos y la elevación de propuestas al Consejo Nacional.
  3. Dirigir el desarrollo de políticas concretas a partir de los acuerdos del Consejo Nacional, mediante el reparto de responsabilidades ejecutivas entre los miembros de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente deberá dar cuenta al Consejo Nacional de los acuerdos que adopte, en la primera reunión que éste celebre.

La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez cada tres meses con carácter ordinario; extraordinariamente cuando así lo decida el Director Nacional, por sí o a propuesta de un tercio como mínimo de sus miembros.

Artículo 55º Régimen de reuniones.

Las reuniones de los Consejos de Cruz Roja Juventud se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento General Orgánico en su convocatoria, orden del día y documentación, desarrollo de las sesiones, votaciones, acreditación, asistencia y actas.

Artículo 56º Estructura administrativa de Cruz Roja Juventud.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58º del Reglamento General Orgánico, la estructura administrativa de Cruz Roja Juventud se determinará por Resolución del Presidente de Cruz Roja Española.

CAPÍTULO VII. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE GESTION

Artículo 57º Finalidad de la organización administrativa y de gestión.

Los órganos administrativos y de gestión de la Cruz Roja Española se establecen y estructuran con la finalidad de facilitar el desarrollo de las actividades de la Institución y coadyuvar así al cumplimiento del objeto y los fines proclamados en el Artículo 5º de los Estatutos.

Artículo 58º Oficina Central y Oficinas territoriales.

Uno. Los proyectos de programas de actividades, recogiendo el plan estratégico diseñado para alcanzar los objetivos generales aprobados en la Asamblea General, serán elaborados por la Oficina Central y las correspondientes Oficinas territoriales y sometidos a la aprobación de los órganos de gobierno competentes en cada caso.

Dos. La estructura administrativa se determinará por Resolución del Presidente de Cruz Roja Española, de la que se dará cuenta al Comité Nacional.

Artículo 59º Coordinación y alta dirección.

La coordinación y alta dirección de las Oficinas compete al Presidente de Cruz Roja Española, quien ejercerá estas funciones por si o por delegación en el ámbito de competencias de los Vicepresidentes, del Secretario General, y de los Presidentes de los Comités Autonómicos v Provinciales

Artículo 60º Funciones de las Oficinas.

Uno. Cruz Roja Española tendrá en su sede una Oficina Central bajo la dependencia del Presidente y del Comité Nacional, con las siguientes funciones:

  1. Elaborar los proyectos de programas generales de actividades de Cruz Roja Española.
  2. Coordinar las actuaciones de las restantes Oficinas, prestándoles apoyo en las actuaciones de sus respectivos Comités, así como la inspección y coordinación de dichas actividades conforme a las instrucciones del Presidente de Cruz Roja Española o del Comité Nacional.
  3. Desarrollar actividades de asistencia técnica, formación, documentación y edición de publicaciones.
  4. Coordinar el desarrollo de los programas de cooperación y relaciones internacionales; así como, en su caso, ejecutarlos.
  5. Efectuar el seguimiento, valoración de resultados e inspección de la actividad de la Institución, conforme a las instrucciones del Presidente o del Secretario General.
  6. Prestar el servicio de asesoramiento jurídico a todos los órganos de gobierno, cargos directivos y Oficinas territoriales de Cruz Roja Española.
  7. Desarrollar las funciones administrativas y de gestión que le encomiende el Presidente de Cruz Roja Española.

Dos. En cada uno de los Comités Autonómicos y Provinciales existirá una Oficina territorial, cuyas actuaciones, bajo la directa dependencia de los respectivos Comités y Presidentes Autonómicos o Provinciales, se coordinarán por la Oficina Central

Las Oficinas territoriales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

  1. La coordinación de las actuaciones de la Institución en el ámbito de su territorio.
  2. El desarrollo de programas de actividades, en coordinación con los planes y programas generales de Cruz Roja Española.
  3. La gestión económica de la Institución, en el ámbito de sus competencias.
  4. El apoyo a las actuaciones de los Comités Insulares, Comarcales o Locales, así como la inspección y coordinación de dichas actividades conforme a las instrucciones del Comité o del Presidente del que dependan.

Tres. Para facilitar el desarrollo de las actividades de aquellos Comités Insulares, Comarcales o Locales cuyo volumen de actividad y posibilidades económicas lo aconsejen, podrán constituirse Oficinas territoriales auxiliares, con la autorización del Comité Autonómico.

Cuatro. En cumplimiento de las instrucciones recibidas de los correspondientes Comités o Presidentes Autonómicos o Provinciales, las Oficinas territoriales podrán promover iniciativas relativas a la cooperación y relaciones internacionales con el asesoramiento técnico de la correspondiente unidad de la Oficina Central y la preceptiva aprobación del Presidente de Cruz Roja Española.

Artículo 61º Los Consejos de Dirección.

En los diferentes ámbitos territoriales podrán constituirse Consejos de Dirección para asistir a los respectivos Presidentes. Su composición, competencias y régimen de funcionamiento se determinarán por Resolución del Presidente de la Institución

Artículo 62º Los Secretarios de Comités Autonómicos y Provinciales.

Uno. Los Secretarios de Comités Autonómicos y Provinciales desempeñarán sus funciones integrados en la estructura directiva del Comité al que estén adscritos, manteniendo una dependencia funcional respecto del Secretario General de la Institución. Su relación laboral será con la Oficina Central de Cruz Roja Española.

Dos. Los Secretarios serán responsables del desarrollo de las siguientes funciones:

  1. Dirigir la administración de las correspondientes Oficinas de los Comités Autonómicos o Provinciales, coordinando sus unidades.
  2. Desempeñar la Secretaría de los órganos de gobierno. Preparar y cursar las convocatorias por orden del Presidente. Redactar las actas. Velar por el cumplimiento de la normativa de la Institución y de los acuerdos de sus órganos. Ostentar la facultad certificante del Comité, con el Visto Bueno del Presidente. Participar en la negociación de los convenios que se suscriban en su ámbito y formar parte de las comisiones de seguimiento que se constituyan.
  3. Asesorar, coordinar e inspeccionar la administración de los Comités Insulares, Comarcales o Locales.
  4. Ejecutar la gestión económico-financiera de la Institución en su ámbito. Para ello deberán elaborar el proyecto de presupuesto anual, y facilitar las tareas de su control y liquidación; así como presentar los estados financieros, balance y cuenta de resultados trimestrales y anuales, cumpliendo rigurosamente todas las obligaciones y requisitos establecidos por la normativa fiscal vigente.
  5. Coordinar y ejecutar las actividades de promoción de ingresos.
  6. Tener a su cargo el inventario del patrimonio inmobiliario y mobiliario de la Institución confiado al Comité correspondiente y actualizarlo conforme a lo dispuesto en el Artículo 70º del presente Reglamento General Orgánico
  7. Ejercer la dirección de todo el personal laboral de la Oficina así como la de cualquier otro personal que realice funciones económico-administrativas, llevando la administración y gestión de este área así como la representación de Cruz Roja Española ante terceros en las cuestiones relacionadas con ella conforme a las directrices de los Comités a los que estén adscritos y bajo la supervisión de sus Presidentes.
  8. Ser depositarios de la documentación general de la Institución en su ámbito territorial.
  9. Desempeñar cualquier otra función que se les encomiende en el ámbito de responsabilidad de su nivel directivo, cumpliendo en los plazos, contenido y forma que en su caso se determinen las instrucciones que reciban del Presidente de la Institución, del Secretario General y de los Presidentes territoriales.

Artículo 63º Centros y establecimientos.

Uno. Adscritos funcionalmente a los órganos de gobierno que determine la Resolución dictada al efecto por el Presidente de la Cruz Roja Española, esta Institución podrá disponer de centros y establecimientos especializados, para la realización de las diversas actividades relacionadas con sus fines específicos. La creación, determinación de las funciones y de la organización de estos centros o establecimientos, así como su supresión o reconversión, se regirán por lo dispuesto en el presente capitulo y en las Resoluciones y normas complementarias que dicte el Presidente de Cruz Roja Española, en las cuales se regularán los derechos y deberes del usuario.

Dos. A efectos económico-administrativos, los centros y establecimientos se clasificarán en centros o establecimientos que por sus características requieran un régimen especial en su gestión, y en centros y establecimientos gestionados con arreglo a la normativa general de la Institución.

Tres. Por el ámbito de su actuación o por su dependencia de los órganos de gobierno de Cruz Roja Española los centros y establecimientos de esta Institución podrán ser de carácter provincial, autonómico o de ámbito estatal

Artículo 64º Creación, reconversión y supresión de centros y establecimientos.

Uno. Los centros y establecimientos se crearán por Resolución del Presidente de Cruz Roja Española, a su iniciativa o a propuesta de los distintos órganos de gobierno. En todo caso, previamente a su creación, el Presidente requerirá dictamen del Comité inmediatamente superior al órgano proponente, o del Comité Nacional, si la iniciativa parte del Presidente de la Institución.

La Resolución de creación deberá especificar los cometidos del centro o establecimiento, su dependencia del órgano de gobierno correspondiente, su régimen de gobierno y de funcionamiento, y las previsiones en recursos humanos y económicos que garanticen su mantenimiento.

Dos. La supresión o reconversión de centros y establecimientos se decidirá, asimismo, por Resolución motivada del Presidente, a su iniciativa o a propuesta de los órganos de gobierno a los que estén adscritos, requiriéndose el dictamen previo del Comité inmediatamente superior al órgano proponente o del Comité Nacional, si la iniciativa es del Presidente de la Institución.

Artículo 65º Gobierno de los centros y establecimientos.

Los centros o establecimientos que no precisen un régimen especial de gestión para su funcionamiento, de acuerdo con la clasificación señalada en el Artículo 63º.Dos, tendrán el régimen de gobierno que se indique en la Resolución de su creación.

Los centros o establecimientos con régimen especial de gestión, se regirán con arreglo a lo que se dispone en el artículo siguiente.

Artículo 66º Centros y establecimientos con régimen especial de gestión.

Uno. La constitución de centros y establecimientos que requieran un régimen especial de gestión se formalizará por Resolución motivada del Presidente de la Institución, siguiendo el procedimiento indicado en el Artículo 64º. La propuesta de creación deberá acompañarse de:

  1. Una Memoria detallada de la justificación social y de la finalidad del centro o establecimiento, que deberá adecuarse a los objetivos de la Institución.
  2. Un Reglamento de régimen interior, que contemplará la estructura, competencias y régimen de funcionamiento de la Junta de gobierno y de los órganos colegiados o unipersonales que se estime conveniente establecer.
  3. La definición del ámbito territorial en el que habrán de desarrollarse las actividades del centro o establecimiento.
  4. El presupuesto de funcionamiento y plan de financiación.
  5. El plan de participación de voluntarios en las actividades principales o conexas del centro o establecimiento.
  6. El régimen de tarifas, si las hubiere.
  7. El modelo al que habrán de ajustarse las relaciones económicas con los usuarios.

Dos. Los centros y establecimientos que así lo requieran podrán ser gestionados con el concurso de otras entidades públicas o privadas, mediante procedimientos o formas de gestión admitidas en Derecho, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones que dicte al efecto el Presidente de Cruz Roja Española.

Tres. Para la supresión o reconversión de un Centro o establecimiento se seguirá el procedimiento regulado en el Artículo 64º. La correspondiente Resolución deberá acompañarse con una memoria detallada de las causas que aconsejan la supresión o la reconversión, y en ella se especificará el destino de los elementos patrimoniales y del personal afecto al centro o establecimiento suprimido o reconvertido.

Cuatro. Los centros y establecimientos sometidos a un régimen especial de gestión serán administrados, bajo la dependencia del Comité que corresponda conforme a lo establecido en el Artículo 63º.Tres, por los órganos colegiados o unipersonales que se establezcan en las Resoluciones de creación o reconversión dictadas por el Presidente de Cruz Roja Española, que deberán contemplar, en todo caso, las funciones y competencias de dirección técnica.

Cinco. Los Presidentes de los órganos de gobierno de la Cruz Roja Española a los que estén adscritos los centros o establecimientos a que se refiere el presente artículo presidirán los órganos de gobierno y de dirección de éstos, y gozarán de voto de calidad y de derecho de veto respecto de las decisiones que puedan adoptarse por sus órganos colegiados o unipersonales de administración.

Los órganos de administración de los centros o establecimientos de carácter y ámbito estatal estarán presididos por el Presidente de Cruz Roja Española o persona en quien éste delegue.

Seis. Los centros y establecimientos con un régimen especial de gestión adoptarán el Procedimiento Presupuestario, el Plan Contable y las Normas de Gestión Administrativa que se establezcan mediante la correspondiente Resolución del Presidente de Cruz Roja Española, y presentarán, en la forma establecida por dicha Resolución, un plan anual de actividades.

Los órganos de administración de los centros y establecimientos, y, subsidiariamente, el Comité del que dependan, serán responsables de la gestión económica de aquéllos.

Artículo 67º Convenios y acciones concertadas.

Uno. En cumplimiento del objeto y fines de Cruz Roja Española, definidos en el Artículo 5 de los Estatutos, y para facilitar la mutua colaboración y el sostenimiento de las actividades de la Institución, se fomentarán los convenios y las acciones concertadas con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Dos. El Presidente de Cruz Roja Española regulará las diversas modalidades de convenios y conciertos que puedan promoverse por los distintos órganos de gobierno de la Institución y establecerá los requisitos necesarios para su tramitación y formalización, así como las medidas a adoptar para un eficaz seguimiento y cumplimiento de los convenios y acciones concertadas. Cualquier acción concertada o convenio a firmar deberá ser informado con carácter previo a su celebración en los términos que establezca la Resolución que al efecto dicte el Presidente.

Tres. Para el cumplimiento de sus fines Cruz Roja Española podrá crear o participar en la creación de personas jurídicas, adquirir la titularidad de acciones o participaciones en sociedades, o enajenar o gravar acciones o participaciones que figuren en su patrimonio, dentro de los límites y cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 14 Dos de los Estatutos.

CAPÍTULO VIII. REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo 68º Disposiciones generales.

Uno. El régimen económico y financiero de Cruz Roja Española en todos sus ámbitos de actuación se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 415/1996 de 1 de marzo (B.O.E. núm. 56, de 05.03.96), modificado por Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre (B.O.E. núm. 247, de 12.10.96), por el que se establece las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, a lo prevenido en los Estatutos de la Cruz Roja Española, aprobados el 28 de junio de 1997, y publicados en el "Boletín Oficial del Estado" del 17 de septiembre siguiente, y a lo establecido en el presente capítulo.

Dos. Las normas que se dicten en el desarrollo y aplicación del régimen económico y financiero de Cruz Roja Española se aprobarán por Resolución del Presidente de la Institución.

Artículo 69º Del Patrimonio de Cruz Roja Española.

Uno. Los bienes, derechos, cuotas y recursos de cualquier clase de Cruz Roja Española constituyen un Patrimonio único, afecto a los fines de la Institución. Todos los bienes figurarán a nombre de Cruz Roja Española en los registros pertinentes. La facultad de disponer, constituir gravámenes o acordar la adquisición de dichos bienes corresponde al Presidente de la Institución, quien podrá ejercerla o delegaría con los límites establecidos en los Estatutos

Los recursos financieros líquidos de Cruz Roja Española deberán encontrase depositados en cuentas bancarias, figurando como título de éstas el nombre de "Cruz Roja Española", seguido de la identificación del Comité, centro o establecimiento correspondiente de la Institución.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los bienes del Patrimonio de Cruz Roja Española podrán ser afectados en virtud de Resolución del Presidente a los distintos órganos de gobierno de la Institución para el desarrollo de sus actividades.

Tres. Las propuestas de adquisición, cesión, venta y constitución de gravámenes de bienes inmuebles y valores mobiliarios y la adquisición y disposición de determinados bienes muebles o semovientes o la realización de obras en inmuebles que presenten los órganos de gobierno de la Institución serán cursadas por las correspondientes Oficinas territoriales a la Comisión Nacional de Control Presupuestario de Cruz Roja Española prevista en el Artículo 80º, quien las informará y elevará al Presidente de la Institución, para la adopción del acuerdo que proceda.

Se seguirá un procedimiento análogo en los demás niveles territoriales, de acuerdo con las competencias que tengan delegadas los Presidentes y las Comisiones de Control Presupuestario correspondientes. En el mes siguiente al de la realización de alguna de las operaciones propuestas se notificará la actuación producida al Secretario General de Cruz Roja Española.

Cuatro. La apertura y cancelación de cuentas, activas o pasivas, en entidades de crédito por Oficinas Locales, Comarcales o Insulares habrá de ser autorizada por el Presidente del ámbito Provincial o Autonómico Uniprovincial en que se formalice la operación y comunicada al Secretario del Comité correspondiente y por éste al Secretario General de la Institución.

La apertura y cancelación de cuentas por un Comité Provincial o Autonómico deberán ser comunicadas por el Secretario del respectivo Comité al Secretario General.

Para el libramiento de órdenes sobre dichas cuentas se exigirán, al menos, dos firmas mancomunadas, una de las cuales será la del Presidente o la del Secretario del Comité correspondiente; en cualquier caso deberán tener reconocidas las firmas el Presidente y el Secretario del Comité de ámbito superior.

Artículo 70º Inventario del Patrimonio

Uno. El Secretario General de Cruz Roja Española mantendrá un inventario del Patrimonio de la institución, actualizado al 31 de diciembre de cada año, por el procedimiento y en las condiciones que se expresan a continuación.

Dos. El censo de bienes inmuebles deberá incluir: las fechas de alta y baja de los bienes, así como el coste de su adquisición y, en su caso de enajenación, el precio o contraprestación obtenido por esta; asimismo deberá contemplar, tanto el coste de las mejoras y adiciones, como el de las bajas o retiros, con sus fechas correspondientes, desde su adquisición hasta su enajenación.

También deberá reflejar los valores actualizados periódicamente de los bienes, su situación jurídica y el estado de cargas y/o gravámenes. Igualmente deberá mantenerse un fichero-archivo en el que se custodien los justificantes de alta y baja de los inmuebles.

Para la elaboración y mantenimiento del inventario de inmuebles, los Secretarios de los Comités territoriales deberán remitir anualmente al Secretario General de la Institución, con el Visto Bueno del Presidente del respectivo Comité, el inventario de los bienes inmuebles afectados a sus actividades, que habrá de confeccionarse cumplimentando los datos y requisitos a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Tres. Los Secretarios de los órganos de gobierno de Cruz Roja Española tienen la obligación de confeccionar y mantener actualizado un inventario permanente de los bienes muebles de la Institución que les hayan sido afectados para el desarrollo de sus actividades, así como un fichero-archivo en el que se custodien los justificantes de alta y baja de dichos bienes.

El inventario de bienes muebles deberá incluir las fechas de alta y baja de los bienes, con indicación del coste de la adquisición y del precio o contraprestación obtenido en caso de baja por enajenación. En el supuesto de la existencia de títulos-valores o de efectos o valores representados en anotaciones en cuenta, deberá indicarse su número, clase, entidad emisora, serie, numeración y demás datos identificativos.

Los Secretarios de los órganos de gobierno deberán mantener un inventario permanente de las existencias de sus almacenes, actualizado y valorado a 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con criterios generalmente aceptados en la práctica contable.

Artículo 71º Herencias y legados.

Uno. El Presidente de Cruz Roja Española podrá aceptar herencias y legados para su integración en el Patrimonio de la Institución, previo dictamen preceptivo de la Comisión Nacional de Control Presupuestario

Dos. Los Presidentes territoriales en cuyo ámbito se produzcan herencias o legados a favor de la Institución darán inmediata cuenta de estos hechos al Secretario General.

Tres. Por Resolución del Presidente se dictarán normas sobre los procedimientos a seguir en materia de registro y criterios de valoración de los legados y herencias en favor de Cruz Roja Española.

Artículo 72º Delegación de facultades.

El Presidente de Cruz Roja Española regulará, mediante la correspondiente Resolución, un sistema de delegación de facultades para la aceptación de herencias, legados y donaciones, así como para los actos de disposición patrimonial y operaciones crediticias.

Artículo 73º De los recursos económicos de Cruz Roja Española.

Uno. Para la financiación de las actividades de Cruz Roja Española en sus diferentes ámbitos prevalecerá el principio de unidad patrimonial y se aplicarán criterios de solidaridad interterritorial.

Dos. Los recursos económicos administrados por el Comité Nacional, de acuerdo con los criterios de distribución que, en su caso, se establezcan por Resolución del Comité Nacional, serán los siguientes:

  1. Las subvenciones, ayudas y aportaciones que a tal fin reciba de las Administraciones Públicas.
  2. El porcentaje que se establezca de los beneficios líquidos de los sorteos anuales extraordinario y especial de la Lotería Nacional, del Gran Premio del Oro y de otras rifas, sorteos y modalidades de juego.
  3. Las contraprestaciones por servicios, prestaciones sociales y actividades económicas desarrolladas por Cruz Roja Española, bien directamente, bien a través de entes instrumentales o filiales, en la proporción que se establezca
  4. Las aportaciones, herencias, legados y donaciones en la proporción que se establezca
  5. Las transferencias que efectúen a su favor los Comités de ámbito territorial como compensación de gastos de gestión.
  6. Los rendimientos del patrimonio afecto a su actividad.
  7. Los resultados obtenidos de cuestaciones públicas en la proporción que se establezca.
  8. Cualquier otra fuente de ingresos no contemplada anteriormente o que pueda desarrollarse en el futuro, en los términos que se apruebe

Tres. La financiación de las actividades de los Comités Autonómicos pluriprovinciales se efectuará con los siguientes recursos:

  1. Las subvenciones, ayudas y aportaciones que puedan recibir de las Administraciones Públicas.
  2. El porcentaje que establezca el Comité Nacional de los beneficios líquidos de los sorteos anuales extraordinarios y especial de la Lotería Nacional, del Gran Premio del Oro y de otras rifas, sorteos y modalidades de juego.
  3. Las contraprestaciones por servicios, prestaciones sociales y actividades económicas desarrolladas por Cruz Roja Española, bien directamente, bien a través de entes instrumentales o filiales, en la proporción que establezca el Comité Nacional.
  4. Las aportaciones, herencias, legados y donaciones en la proporción que establezca el Comité Nacional.
  5. Las transferencias que efectúen a su favor los Comités Provinciales como compensación de gastos de gestión.
  6. Los rendimientos del patrimonio afecto a la actividad de los Comités.
  7. Las transferencias finalistas que puedan recibir del Comité Nacional o de otros Comités.
  8. Los resultados obtenidos de cuestaciones públicas en la proporción que establezca el Comité Nacional.
  9. Cualquier otra fuente de ingresos no contemplada anteriormente o que pueda desarrollarse en el futuro, en los términos que apruebe el Comité Nacional.

Cuatro. La financiación de las actividades de los Comités Provinciales y de los Comités Autonómicos Uniprovinciales se efectuará con los siguientes recursos:

  1. Las subvenciones, ayudas y aportaciones que puedan recibir de las Administraciones Públicas.
  2. El porcentaje que establezca el Comité Nacional de los beneficios líquidos de los sorteos anuales extraordinario y especial de la Lotería Nacional, del Gran Premio del Oro y de otras rifas, sorteos y modalidades de juego.
  3. Las contraprestaciones por servicios, prestaciones sociales y actividades económicas desarrolladas por Cruz Roja Española, bien directamente, bien a través de entes instrumentales o filiales, en la proporción que establezca el Comité Nacional.
  4. Las aportaciones, herencias, legados y donaciones en la proporción que establezca el Comité Nacional.
  5. Las transferencias que efectúen a su favor los Comités Locales, Comarcales o Insulares como compensación de gastos de gestión
  6. Los rendimientos del patrimonio afecto a la actividad de los Comités.
  7. Las transferencias finalistas que puedan recibir del Comité Nacional o de otros Comités.
  8. Los resultados obtenidos de cuestaciones públicas en la proporción que establezca el Comité Nacional.
  9. Cualquier otra fuente de ingresos no contemplada anteriormente o que pueda desarrollarse en el futuro, en los términos que apruebe el Comité Nacional.

Cinco. La financiación de las actividades de los Comités Insulares, Comarcales o Locales se efectuará con los siguientes recursos:

  1. Las cuotas de sus miembros suscriptores.
  2. Las subvenciones, ayudas y aportaciones que puedan recibir de las Administraciones Públicas.
  3. El porcentaje que establezca el Comité Nacional de los beneficios líquidos de los sorteos anuales extraordinarios y especial de la Lotería Nacional, del Gran Premio del Oro y de otras rifas, sorteos y modalidades de juego.
  4. Las contraprestaciones por servicios, prestaciones sociales y actividades económicas desarrolladas por Cruz Roja Española, bien directamente, bien a través de entes instrumentales o filiales, en la proporción que establezca el Comité Nacional.
  5. Las aportaciones, herencias, legados y donaciones en la proporción que establezca el Comité Nacional.
  6. Las transferencias que efectúen a su favor otros Comités como compensación de gastos de gestión.
  7. Los rendimientos del patrimonio afecto a la actividad de los Comités.
  8. Las transferencias finalistas que puedan recibir del Comité Nacional o de otros Comités.
  9. Los resultados obtenidos de cuestaciones públicas en la proporción que establezca el Comité Nacional.
  10. Cualquier otra fuente de ingresos no contemplada anteriormente o que pueda desarrollarse en el futuro, en los términos que apruebe el Comité Nacional.

Artículo 74º De los beneficios

Cruz Roja Española, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Real Decreto 415/96, de 1 de Marzo, modificado por Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, y en el Artículo 26.Dos de sus Estatutos, gozará para el cumplimiento de sus fines del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, de bonificación de la publicidad que realice en los medios de comunicación de titularidad estatal, de exención de tasas en sorteos y rifas, así como de excepción de prestar fianzas, depósitos o cauciones ante los Tribunales, Jueces o Autoridades Administrativas. Asimismo disfrutará de las exenciones y beneficios de carácter fiscal previstos en el Ordenamiento Jurídico vigente, y especialmente, de los reconocidos en la Ley 30/1994, de 24 de Noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Artículo 75º Disposiciones generales sobre el régimen presupuestario.

Uno. La actividad económica y financiera de Cruz Roja Española se acomodará a un único presupuesto ordinario de carácter anual, que comprenderá la totalidad de los ingresos, gastos, inversiones y tesorería de un ejercicio económico determinado, siguiendo para cada ejercicio el contenido del Plan General de Contabilidad de la Institución.

Podrán elaborarse, asimismo, presupuestos extraordinarios, cuando no existan en el presupuesto ordinario créditos habilitados para la cobertura de concretas actividades que se consideren necesario desarrollar, y siempre y cuando los presupuestos extraordinarios incluyan la financiación correspondiente, previo informe de la Comisión de Control Presupuestario del Comité territorial de ámbito superior o, cuando el presupuesto extraordinario corresponda a un Comité Autonómico, de la Comisión Nacional de Control Presupuestario. En todo caso, a efecto de conocer las modificaciones que puedan afectar al Presupuesto global de la Institución, se dará conocimiento a la Comisión Nacional de Finanzas y al Consejo de Protección, de acuerdo con el Artículo 9.3.c) del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo.

Dos. El presupuesto ordinario será aprobado con anterioridad al comienzo del ejercicio económico correspondiente. Si, al iniciarse un nuevo ejercicio económico, todavía no se hubiese aprobado el presupuesto ordinario, se considerará prorrogado automáticamente el anterior, no pudiendo efectuarse mensualmente gastos e inversiones que sobrepasen las doceavas partes de éste. En el supuesto de imposibilidad de cumplir esta limitación será necesaria la autorización explícita y concreta del Comité de ámbito superior al del órgano que efectúe el gasto o la inversión.

Tres. Las subvenciones y ayudas que se otorguen a Cruz Roja Española para una determinada finalidad generarán créditos automáticamente en igual cuantía, como máximo, en los conceptos o subconceptos del presupuesto de gastos.

Artículo 76º Elaboración y aprobación del presupuesto.

Uno. Los proyectos de presupuestos se elaborarán por los Comités Locales, Comarcales, Insulares, Provinciales, Autonómicos, así como por los centros, establecimientos y demás unidades a las que se le requiera, de acuerdo con las normas que se establezcan en una Resolución del Presidente de Cruz Roja Española.

El Secretario General efectuará la consolidación del presupuesto de Cruz Roja Española y lo someterá a informe de carácter vinculante de la Comisión Nacional de Finanzas y del Consejo de Protección.

Dos. Informado favorablemente el presupuesto por la Comisión de Finanzas y por el Consejo de Protección, el Presidente remitirá el presupuesto ordinario o extraordinario al Comité Nacional, para su consideración y aprobación definitiva, en su caso.

Artículo 77º Ejecución del presupuesto.

El Presidente de Cruz Roja Española establecerá anualmente las normas de ejecución del presupuesto para su cumplimiento por los órganos de gobierno, los cargos directivos, las Oficinas y los centros y establecimientos de la Institución.

Artículo 78º Gastos e inversiones.

Uno. Los gastos que se efectúen por Cruz Roja Española perseguirán el cumplimiento de las actividades planificadas y presupuestadas de acuerdo con la normativa de la Institución, rigiéndose por los principios de rentabilidad social, de eficacia y de equilibrio económico.

Dos. El Presidente de Cruz Roja Española podrá determinar, mediante la correspondiente Resolución, los supuestos, condiciones, limites cuantitativos y procedimientos de disposición de fondos por los distintos órganos de gobierno de la Institución.

Tres. Como norma general, la adjudicación de contratos de obras, equipamiento y prestaciones de servicios se encauzara a través de concursos, a partir de la cantidad que anualmente se fije en las normas de ejecución del presupuesto, como medio para garantizar la transparencia en la contratación y el respeto de los principios de publicidad, igualdad, libre concurrencia y valoración técnica.

Cuatro. Cada Comité, en el ámbito de sus competencias, fijará los criterios de distribución de ingresos y gastos atendiendo a la necesidad de garantizar el funcionamiento adecuado de las estructuras y actividades de la Institución en sus distintos niveles territoriales y la correcta ejecución de los presupuestos aprobados.

Artículo 79º El Presupuesto y las Cuentas Anuales.

Uno. La aprobación de la liquidación del presupuesto y de las cuentas anuales corresponde al Comité Nacional, a propuesta del Presidente.

Dos. Antes del 30 de junio de cada año, el Presidente de Cruz Roja Española someterá a la Comisión Nacional de Finanzas y al Consejo de Protección la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, los estados financieros consolidados del mismo, el balance y la cuenta de resultados; documentos que habrán de ser acompañados de un informe elaborado por auditores de cuentas independientes.

Los dictámenes que, a la vista de los anteriores documentos, emitan la Comisión Nacional de Finanzas y el Consejo de Protección tendrán carácter vinculante.

La documentación indicada en el párrafo primero, y los dictámenes a que se hace referencia en el párrafo segundo, serán presentados al Comité Nacional, que, a la vista de ellos, adoptará la resolución procedente sobre la liquidación del presupuesto del balance y de la cuenta de resultados.

Tres. Con anterioridad al 30 de marzo de cada año los Presidentes de Comités Autonómicos deberán remitir al Secretario General de la Institución, para su consolidación, los estados financieros del ejercicio anterior correspondientes a los Comités del ámbito territorial de su competencia

Cuatro. Los Comités Autonómicos de Comunidades Autónomas pluriprovinciales se responsabilizarán de la fiabilidad del balance de situación y de la cuenta de resultados de los Comités Provinciales de su ámbito.

Los Comités Provinciales y Autonómicos de Comunidades Autónomas Uniprovinciales se responsabilizarán de los balances y cuentas de resultados presentados por los Comités Insulares, Comarcales o Locales.

Cinco. El Presidente y el Secretario General de la Institución están facultados para verificar la información expresada en los anteriores apartados Tres y Cuatro, especialmente mediante los procedimientos establecidos en los Artículos 81º y 82º.

Artículo 80º Las Comisiones de Control Presupuestario.

Existirá una Comisión Nacional de Control Presupuestario de Cruz Roja Española con sede en Madrid. En los Comités Autonómicos y Provinciales podrán constituir Comisiones de Control Presupuestario. La composición, competencias y condiciones de funcionamiento de estas Comisiones serán establecidas por Resolución del Presidente de Cruz Roja Española, de cuyo contenido dará cuenta al Comité Nacional.

Artículo 81º Auditoría interna.

Uno. Cruz Roja Española establecerá una auditoria interna, para controlar la correcta utilización de los medios disponibles al servicio del cumplimiento de los fines generales de la Institución, con poder de investigación y acceso a la documentación de todas sus Oficinas, centros y establecimientos, que deberán proporcionar la información económica, financiera o cualquier otra que se les requiera por el personal debidamente autorizado, sin limitación alguna.

A través de las oportunas Resoluciones del Presidente de Cruz Roja Española se dictarán normas de control interno y se regularán los procedimientos oportunos para que éste sea efectivo.

Dos. Tanto el Presidente como el Secretario General de Cruz Roja Española están facultados para recabar directamente la información que consideren conveniente de las entidades bancarias en las que los distintos Comités, Oficinas, centros y establecimientos de la Institución hayan mantenido o mantengan cuentas.

Artículo 82º Auditoría externa.

Cruz Roja Española ordenará, de acuerdo con la legislación vigente, la ejecución de auditorías externas en todos los niveles territoriales o para el conjunto de la Institución y seleccionará una única empresa auditora

Artículo 83º El Fondo de Solidaridad.

Uno. Cruz Roja Española constituirá un Fondo de Solidaridad con las siguientes finalidades:

  1. Fomentar y aplicar la plena solidaridad interna de la Institución, en concordancia con los objetivos y fines de Cruz Roja Española.
  2. Contribuir a nivelar o a paliar los desequilibrios existentes entre Comités, centros o establecimientos con escasez de medios materiales derivados de la menor riqueza de recursos del ámbito territorial de su competencia, y Comités, centros o establecimientos de zonas con niveles de renta superior.
  3. Remediar situaciones circunstanciales de deterioro o pérdidas materiales en los Comités, centros o establecimientos afectados por desastres naturales o por obra del hombre, de carácter catastrófico.
  4. Prestar ayuda a aquellos Comités, centros o establecimientos en cuya demarcación existan o se produzcan situaciones de extrema gravedad social, para cuya atención se organicen programas de la Cruz Roja
  5. Remediar otras situaciones similares a criterio del órgano responsable de la Administración del Fondo

Dos. Por Resolución del Presidente de la Institución, a propuesta del Comité Nacional, se regulará la formación y materialización del Fondo, su administración y los procedimientos y criterios para su distribución.

Artículo 84º El Fondo de Cooperación Internacional.

En las condiciones que se determinen por Resolución del Comité Nacional, a propuesta del Presidente de Cruz Roja Española, se constituirá un Fondo de Cooperación Internacional para prestar apoyo financiero al desarrollo de programas de solidaridad internacional.

Artículo 85º El Fondo de Reserva.

En las condiciones que se determinen por Resolución del Comité Nacional, a propuesta del Presidente de Cruz Roja Española se constituirá un Fondo de Reserva, como autofinanciación generada como consecuencia de la actividad económica desarrollada por la Institución en sus diferentes ámbitos territoriales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

Mientras no concluya el proceso electoral en la forma establecida en el presente Reglamento General Orgánico se garantizará el normal desarrollo de las actividades de la Institución con la permanencia en funciones de los actuales Presidentes, Vicepresidentes, órganos de gobierno, cargos directivos, órganos de participación y órganos de asesoramiento y control de Cruz Roja Española.

SEGUNDA.

El límite en el ejercicio de los cargos que establece el Artículo 30º no se aplicará con carácter retroactivo, excepto en el caso de personas que vengan ocupando el cargo por un período superior a doce años consecutivos anteriores a su nueva designación, en cuyo caso únicamente podrán ser renovados en el mismo cargo por un período de 4 años.

TERCERA.

No obstante lo establecido en el Artículo 32º, durante los cuatro anos siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento General Orgánico, cuando concurran circunstancias excepcionales en que ello resulte aconsejable para el mejor desarrollo de las actividades de Cruz Roja Española, el Comité Nacional podrá autorizar la compatibilidad entre el ejercicio de uno de los cargos contemplados en dicho artículo y la percepción de la remuneración que expresamente se indique.

CUARTA.

El régimen disciplinario establecido en el Capitulo III de este Reglamento no entrará en vigor hasta que se dicte la correspondiente Resolución por el Presidente de Cruz Roja Española a propuesta de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes que se constituya tras el proceso electoral, aplicándose entretanto el régimen establecido en las Resoluciones de Presidencia Nº 13/94 y Nº 3/95.

QUINTA.

El régimen de incompatibilidades previsto en el Artículo 22º.Tres no será de aplicación hasta que no se renueve la composición de los órganos colegiados de asesoramiento y control tras la culminación del proceso electoral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Se autoriza al Presidente de Cruz Roja Española a dictar cuantas Resoluciones y disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Reglamento General Orgánico, dando cuenta de su contenido al Comité Nacional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Se derogan las normas de régimen interno de Cruz Roja Española de igual o inferior rango a este Reglamento en cuanto se opongan al mismo; entre ellas, de modo especifico, las contenidas en el Reglamento General Orgánico aprobado por el Comité Nacional, en reunión de 14 de enero de 1994.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento General Orgánico entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por el Comité Nacional.

Madrid 29 de julio de 1998
El Presidente de Cruz Roja Española
Juan Manuel Suárez del Toro Rivero